/Fecha del Acuerdo: 14/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 454

Libro: 36 - / Registro: 82

                                                                                  

Autos: “SANCHEZ, LUISINA BEATRIZ C/ STEIMBACK, DANTE MATIAS S/COMUNICACION CON LOS HIJOS”

Expte.: -92514-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SANCHEZ, LUISINA BEATRIZ C/ STEIMBACK, DANTE MATIAS S/COMUNICACION CON LOS HIJOS” (expte. nro. -92514-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: Conforme el alcance del informe de secretaría del 5/7/2021, ¿es fundada la apelación del 11/6/2021 contra la resolución del 9/6/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Ambas partes hicieron acuerdo extrajudicial  sobre alimentos, cuidado y comunicación, el que fue homologado (trámites del 25/5/2021 y 9/6/2021).

Considerando la pre-existencia de otra cuota alimentaria pactada, el juzgado interpretó el nuevo acuerdo como aumento, sin suscitar agravio.  De manera que, por aplicación de los arts. 39 último párrafo al final, 47.a y 9.II.10 de la ley 14967, puede entenderse que razonablemente corresponden 4 Jus a la abogada apelante (art. 3 CCyC; art. 34.4 cód. proc.; cfme. esta cámara “Alaniz y Castañeira” 92011 21/10/2020 lib 35 reg. 86).

Pero en punto a cuidado y comunicación, por aplicación de los arts. 9.I.1.m, 9.II.10 y 28.b.1, no pueden adjudicarse a la abogada de la parte actora, que además hizo la demanda luego sustanciada a través de proceso sumario,  menos que 22,5 Jus (ver trámites del 24/2/2021 y 4/3/2021; art. 3 CCyC y art. 34.4 cód. proc.).

Resumiendo, cabe estimar parcialmente la apelación, sólo incrementando a 22,5 Jus los honorarios por cuidado y comunicación.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación, sólo incrementando a 22,5 Jus los honorarios de la abogada M. C., por cuidado y comunicación.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación, sólo incrementando a 22,5 Jus los honorarios de la abogada M. C., por cuidado y comunicación.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/07/2021 12:15:11 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/07/2021 12:33:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/07/2021 12:38:03 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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