Fecha del Acuerdo: 28/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 401

                                                                                  

Autos: “V., J. E. C/ A., J. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”

Expte.: -92480-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “V., J. E. C/ A., J. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -92480-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 4/6/2021 contra la resolución del 1/6/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Fueron regulados en 5 Jus los honorarios de la apelante como defensora oficial.

Al fundar la apelación:

a- la abogada  menciona un elenco de otras causas en las que, actuando también como defensora oficial, se le fijaron también 5 Jus;

b- asevera que en esta causa merece más, porque hizo más tareas que en esas otras.

Pero su crítica es insuficiente, porque no señala qué tareas hubiera hecho en esas otras causas, de modo que las de esta causa pudieran ser de mayor entidad (arts. 260 y 261 cód. proc.).

La fundamentación de la apelación de honorarios podrá ser  facultativa (arg. art. 57 ley 14967), pero, si la hay y si además es detallada, no se advierte por qué no deba ser  analizada con el mismo énfasis que una fundamentación que es carga o sujeción (arts. 260 y 261 cód. proc.; ver Peyrano Jorge W- “Carga de la prueba. Actualidad. Dos nuevos conceptos: el de imposición procesal y el de sujeción procesal”, en JA 1992-IV-744).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 4/6/2021 contra la resolución del 1/6/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 4/6/2021 contra la resolución del 1/6/2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/06/2021 12:05:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/06/2021 12:08:00 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/06/2021 12:14:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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