Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 52- / Registro: 400
Autos: “B., S. F. C/ B., M. C. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -92481-
Notificaciones:
Abog. Nicolás Corbatta
23338616449@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. María José Mattioli
27274419690@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Nelson Oscar Pérez Bellandi
20302273430@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Maria Belén Laurito
27308912219@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Juzgado de Familia
JUZFAM1-TL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR
Abog. Javier E. Breser
EDGARDO.BRESER@PJBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “B., S. F. C/ B., M. C. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -92481-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: Teniendo en cuenta la resolución del juzgado del 11/6/2021, ¿son fundadas las apelaciones del 18/3/2021 y del 22/3/2021, contra la resolución del 10/3/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La intervención asumida por el juzgado de familia lo fue para expedirse sobre la legalidad de la medida de abrigo dispuesta por la autoridad administrativa, la cual carece de actualidad toda vez que la niña convive con su padre (ver “B., E. s/ abrigo”, expte. 19127, trámites del 21/1/2021 y 18/3/2021).
Una situación así no justifica la disruptiva y oficiosa declaración de incompetencia del juzgado de paz letrado en el proceso sumario (ver resol. 12/5/2020) por cuidado y comunicación iniciado por el padre el 27/4/2020, en el que se ha superado la etapa introductoria y con etapa probatoria en sus postrimerías: la competencia asumida en tales condiciones debe ser agotada a través de un pronunciamiento definitivo allende su contenido (arts. 34.4 y 166 proemio cód. proc.; art. 709 párrafo 1° CCyC; art. 15 Const.Bs.As.).
De todas formas, me parece prudente poner esta decisión en conocimiento del juzgado de familia (arg. art. 34.5.b cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- estimar las apelaciones del 18/3/2021 y del 22/3/2021, y, por ende, revocar la resolución del 10/3/2021;
b- comunicar esta resolución al juzgado de familia departamental.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Estimar las apelaciones del 18/3/2021 y del 22/3/2021, y, por ende, revocar la resolución del 10/3/2021;
b- Comunicar esta resolución al juzgado de familia departamental.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/06/2021 12:05:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/06/2021 12:07:08 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/06/2021 12:13:56 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20302273430@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 23338616449@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27274419690@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27308912219@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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