Fecha del Acuerdo: 25/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 394

                                                                                  

Autos: “CULACCIATTI ROBERTO JUAN S/QUIEBRA”

Expte.: -92437-

                                                                                               Notificaciones:

abogado Kurlat:20046982887@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abogado Barros Reyes:20282688248@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

síndica Fernández:27160449727@CCE.NOTIFICACIONES

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CULACCIATTI ROBERTO JUAN S/QUIEBRA” (expte. nro. -92437-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 9/2/2021 contra la sentencia del 1/2/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTIONEL JUEZ SOSA DIJO:

El 29/10/2020 el concursado fue intimado a pagar al acreedor revisionista Singh y el 9/11/2020 fue colocada a su disposición la cédula de notificación electrónica.  No objetó la intimación, ni solicitó nada  respecto de alguna modalidad de pago (v.gr. la aplicación analógica art. 56 último párrafo ley 24522).  No pagó (ver 17/12/2020). Ante ese panorama, fue pedida y decretada su quiebra (ver trámites del 19/11/2020, 22/12/2020 y 1/2/2021).

No pagado el crédito tal como fue intimado, ni objetada la intimación previa, ni habiéndose solicitado nada sobre modalidades de pago, la declaración de quiebra es una consecuencia, para nada sorpresiva sino antes bien esperable, de todo ello (arts. 63 y 273.1 ley 24522).

Por eso, la apelación es inaudible, máxime que ni aún al fundarla se propone, o tan siquiera se sugiere, un modo de pago diferente al intimado por el juzgado antes de la declaración de quiebra (art. 34.5.d cód. proc.).

            VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 9/2/2021 contra la sentencia del 1/2/2021, con costas al apelante infructuoso (arts. 278 ley 24522 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 9/2/2021 contra la sentencia del 1/2/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/06/2021 12:00:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/06/2021 12:32:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/06/2021 12:41:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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