Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 52- / Registro: 395
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Autos: “MONETTA MARIA ANGELICA C/ SANDOVAL LIDIA ESTER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -91669-
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Notificaciones:
abogada Gabriela Cammisi:
27145490192@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abogado F.González Cobo:
20260220439@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abogado A..González Cobo:
20242890303@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abogado G. González Cobo:
20232324288@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abogada A.González Cobo:
27249737955@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abogado Javier Medina:
20281421779@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fecha 29/7/2020, ampliado el día 16/6/2021 contra las sentencias de fechas 14/7/2020 y 28/5/2021, la resolución del 21/8/2020 y el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fecha 11/6/2021 contra la sentencia de fecha 28/5/2021.
CONSIDERANDO:
Las sentencias impugnadas tienen carácter de definitivas, los recursos han sido deducidos en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error y se ha constituído domicilio en la ciudad de La Plata (arts. 279 proemio, art. 280 penúltimo párrafo y 281 cód. proc.).
En particular:
a- Cuanto al recurso del 29/7/2020 y su ampliación del 16/6/2021, el valor del agravio supera el mínimo de 500 Jus previsto por el art. 278 del código procesal en tanto la sentencia de primera instancia del 9/2/2021 condena a la aseguradora a responder por la suma de $4.267.789, con más sus intereses, y la sentencia de esta cámara del 28/5/2021 recepta el agravio de la parte actora para elevar, en un monto todavía no precisado, el ítem “contratación de personal” (v. p. 2.1).
Entonces, sobre aquella base de $4.267.789 deberá efectuarse el depósito previo del art. 280 párrafo primero del código procesal, por la suma de $426.778,90 (10% del capital de condena a esta altura determinado, que es superior a 100 Jus e inferior a 500, según el ar. 280 primer párrafo cód. proc.; 1 Jus = $2630, art. 1 AC 4012).
b- Cuanto al recurso del 11/6/2021, el valor del agravio puede considerarse indeterminado en la medida en que no se puede ahora establecer cual sería la diferencia en la liquidación aplicando una u otra de las tasas de interés en juego: la pasiva que se estableció en la sentencia recurrida y la activa que se pretende en el recurso extraordinario bajo tratamiento (art. 280 segundo párrafo cód. proc.)
Quien recurre queda eximido del depósito previo por contar con beneficio de litigar sin gastos en trámite en autos “Monetta, Maria Angelica C/ Sandoval, Lidia Ester Y Otra S/ Beneficio De Litigar Sin Gastos” (causa 95308 del Juzgado Civil y Comercial 1), según constatación de secretaría a través del modulo de consulta local del programa Augusta e informado a este tribunal (arts. 116 y 280 tercer párrafo cód. proc.)
Las actuaciones soporte papel se remitirán mediante correo oficial por tratarse de expediente mixto en tres cuerpos que no se halla completamente digitalizado, conteniendo documental de compleja digitalización (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fecha 29/7/2020, ampliado el día 16/6/2021 contra las sentencias de fechas 14/7/2020 y 28/5/2021, respectivamente, e intimar a la recurrente para que dentro del quinto día de notificada de la presente:
a) integre el depósito previo del artículo 280 segundo párrafo del código procesal, por la suma de $426.778,90 (pesos cuatrocientos veintiséis mil setecientos setenta y ocho con 90/100 ) bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso, con costas (art. 280 cuarto párrafo).
b) presente en mesa de entradas sellos postales por la suma de $1200 (pesos mil doscientos) para gastos de franqueo de remisión del expediente soporte papel a la SCBA, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con costas (arts. 282 y 296 cód. proc.).
c) una vez efectuado el depósito indicado en el punto 1.a. librar comunicación electrónica al Banco de la Provincia de Buenos Aires, haciendo saber que la suma integrada deberá colocarse a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días (art. 25 AC 2579).
2- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fecha 11/6/2021 contra la sentencia de fecha 28/5/2021.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 AC 3845). Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/06/2021 12:06:02 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2021 12:46:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2021 12:50:46 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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