Fecha del Acuerdo: 18/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 373

Libro: 36- / Registro: 70

                                                                                  

Autos: “SENA, GUSTAVO GERMAN – COLLADO, MARIA EUGENIA S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”

Expte.: -92465-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial   Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SENA, GUSTAVO GERMAN – COLLADO, MARIA EUGENIA S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA” (expte. nro. -92465-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 15/5/2021 contra la resolución del 14/5/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La apelante, asesora de incapaces ad hoc, el 12/5/2021 aceptó el cargo y solicitó la homologación del acuerdo alcanzado por las partes. Respecto de éste, para conformarlo, no hizo ninguna valoración, limitándose a describirlo; dijo “Que, presto conformidad con lo convenido por las partes, entendiendo que se establece el cuidado personal de los menores en la modalidad conjunta e indistinta, teniendo los mismos la residencia principal en el domicilio de la progenitora y acordando un amplio régimen de cominicación a favor del progenitor no conviviente, con las pautas plasmadas en el acuerdo.”

Para hacer una descripción así,  tanto pudieron haberse hecho, como no, las tareas a las que la abogada pasa lista en los párrafos 3° y 4° del ap. II de su apelación. No resulta inequívoca su realización (arts. 163.5 párrafo 2° y 384 cód. proc.). Presentar tempestivamente un dictamen así,  mera y escuetamente descriptivo, no supone mayor mérito, cuanto que, al revés, no haber presentado un dictamen así en término, ante semejante desproporción (tardanza al lado de dictamen sólo descriptivo),  podría en cambio haber expuesto a la profesional a alguna de las consecuencias desfavorables que ella misma avizora.

La fundamentación de la apelación de honorarios podrá ser  facultativa (arg. art. 57 ley 14967), pero, si la hay y si además es detallada, no se advierte por qué no deba ser  analizada con el mismo énfasis que una fundamentación que es carga o sujeción (arts. 260 y 261 cód. proc.; ver Peyrano Jorge W- “Carga de la prueba. Actualidad. Dos nuevos conceptos: el de imposición procesal y el de sujeción procesal”, en JA 1992-IV-744).

En fin, no da para 5 Jus como se quiere, pero sí para 3 Jus por aceptación de cargo y módico dictamen (art. 1 AC 2341 texto según AC 3912; art. 3 CCyC; art. 16 incs. b, c, f, g y j ley 14967; cfme. esta cámara, por mayoría, en “Acosta c/ Angelotti” 92110 2/12/2020 lib. 51 reg. 639).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg.art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación del 15/5/2021 contra la resolución del 14/5/2021, incrementando a 3 Jus la retribución de la apelante C. M.,.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación del 15/5/2021 contra la resolución del 14/5/2021, incrementando a 3 Jus la retribución de la apelante C. M.,.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/06/2021 13:10:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/06/2021 13:11:27 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/06/2021 13:13:20 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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