Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 52- / Registro: 366
Libro: 36- / Registro: 68
Autos: “SUPERREGUI, MILAGROS ROCIO C/ FERNANDEZ, BRIAN JAVIER S/ALIMENTOS”
Expte.: -92452-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SUPERREGUI, MILAGROS ROCIO C/ FERNANDEZ, BRIAN JAVIER S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92452-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 3/4/2021 contra la regulación de honorarios del 25/3/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución apelada del 25/3/2021 no consigna el cometido realizado por la letrada M.,; si bien tuvo en cuenta el escrito de fecha 18/3/2021 donde la letrada detalló la tarea llevada a cabo, no cumple ese requisito que la ley de aranceles manda cumplimentar bajo pena de nulidad (art. 15.c ley 14.967).
En consecuencia, al no detallarse las tareas profesionales que se han tenido en cuenta para apreciar el desempeño de la abogada para arribar a la retribución que le adjudica, la regulación resulta afectada por aquella falta que conduce a declarar su nulidad (art. 3 del Código Civil y Comercial; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
Así, desplazada por la nulidad la resolución de la instancia anterior, sin reenvío y en ejercicio de jurisdicción positiva, corresponde a la cámara hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 y concs. del Cód. Proc., esta alzada, causa 90475, sent. del 19/6/2018, ‘Ruiz, Daniel Eloy y otro c/ Cacavari, Eduardo Antonio s/ amparo’, L., 49, Reg. 179).
En este tramo del juicio, es decir por la ejecución de la sentencia homologatoria del 4/11/2020 sus tareas se circunscribieron a la denuncia del incumplimiento del demandado (14/10/20), solicitud de efectivo apercibimiento y de medida cautelar (24/11/20 y 1/3/21), de oficio al Registro de Deudores Alimentarios e intervención a la justicia penal (1/12/20, 9/12/20), además que confeccionó y diligenció cédulas, mandamiento, y oficios (22/10/20, 1/12/20, 9/12/20, 8/3/21, 12/3/21; arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
En ese contexto, teniendo en cuenta que hasta la sentencia del 4/11/2020 se le regularon 5 jus, es dable elevar los honorarios de la abog. M., a la suma de 2 jus (ACS. 2341 y 3912 de la SCBA.; arts. 41 de la ley 14.967, 34.4. cpcc., 3 y 1255 CCyC.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde elevar los honorarios de la abog. M., a la suma de 2 jus (ACS. 2341 y 3912 de la SCBA.; arts. 41 de la ley 14.967, 34.4. cpcc., 3 y 1255 CCyC.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Elevar los honorarios de la abog. M., a la suma de 2 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:23:15 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:27:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:48:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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