Fecha del Acuerdo: 15/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 366

Libro: 36- / Registro:   68

                                                                                  

Autos: “SUPERREGUI, MILAGROS ROCIO C/ FERNANDEZ, BRIAN JAVIER S/ALIMENTOS”

Expte.: -92452-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SUPERREGUI, MILAGROS ROCIO C/ FERNANDEZ, BRIAN JAVIER S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92452-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada la apelación del 3/4/2021 contra la regulación de honorarios del 25/3/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La resolución apelada del 25/3/2021 no consigna el cometido realizado por la letrada M.,; si bien  tuvo en cuenta el escrito de fecha 18/3/2021 donde la letrada detalló la tarea llevada a cabo, no cumple ese requisito que la ley de aranceles manda cumplimentar bajo pena de nulidad (art. 15.c ley 14.967).

En consecuencia,  al no detallarse las tareas profesionales que se han tenido en cuenta para apreciar el desempeño de la abogada para arribar a la retribución que le adjudica, la regulación resulta afectada por aquella falta que conduce a declarar su nulidad (art. 3 del Código Civil y Comercial; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).

Así, desplazada por la nulidad la resolución de la instancia anterior, sin reenvío y en ejercicio de jurisdicción positiva, corresponde  a la cámara hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 y concs. del Cód. Proc., esta alzada, causa 90475, sent. del 19/6/2018, ‘Ruiz, Daniel Eloy y otro c/ Cacavari, Eduardo Antonio s/ amparo’, L., 49, Reg. 179).

En este tramo del juicio, es decir por  la ejecución de la sentencia homologatoria del 4/11/2020 sus tareas  se circunscribieron a la denuncia del incumplimiento del demandado (14/10/20), solicitud de efectivo  apercibimiento y de medida cautelar (24/11/20 y 1/3/21), de oficio al  Registro de Deudores Alimentarios e intervención a la justicia penal (1/12/20, 9/12/20), además que confeccionó y diligenció  cédulas, mandamiento,  y oficios (22/10/20, 1/12/20, 9/12/20, 8/3/21, 12/3/21; arts. 15.c y 16 de la ley 14967).

En ese contexto, teniendo en cuenta que hasta la sentencia del 4/11/2020 se le regularon 5 jus,  es dable elevar los honorarios de la abog. M.,  a la suma de 2 jus (ACS. 2341 y 3912 de la SCBA.; arts. 41 de la ley 14.967, 34.4. cpcc., 3 y 1255 CCyC.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde elevar los honorarios de la abog. M.,  a la suma de 2 jus (ACS. 2341 y 3912 de la SCBA.; arts. 41 de la ley 14.967, 34.4. cpcc., 3 y 1255 CCyC.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Elevar los honorarios de la abog. M.,  a la suma de 2 jus.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:23:15 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:27:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:48:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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