Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 52- / Registro: 255
Autos: “DELGADO, ROBERTO ESTEBAN C/ BENEFU, EUGENIO RUBEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)”
Expte.: -91062-
Notificaciones:
Abog. Néstor Gabriel Rodríguez
20208275241@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Walter Daniel Cantisani
20125458492@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Rodolfo A. Rivera
20129913119@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Guadalupe Álvarez
27268393884@CCE.NOTIFICACIONES
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DELGADO, ROBERTO ESTEBAN C/ BENEFU, EUGENIO RUBEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)” (expte. nro. -91062-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 18/3/2021 contra la providencia del 12/3/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Más allá de las circunstancias que dieron lugar a la presentación del 15 de febrero de 2021 y a la liquidación de intereses que porta, enunciadas en la interlocutoria del 2 de marzo, lo manifiesto es que en tanto fue sustanciada con la contraparte que se opuso al cómputo de intereses, medió controversia, de la cual resultó vencido el oponente. Toda vez que la resolución mencionada dirimió la cuestión en favor del peticionante.
Así las cosas, ya que costas hubo y el punto es a quién deben imponerse, por aplicación de lo normado en el artículo 69 del Cód. Proc., corresponde imponerlas al vencido.
VOTO POR LA AFIRMATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El 15/2/2021 la parte actora liquidó intereses, el 1/3/2021 la parte demandada se opuso a esa liquidación y el 2/3/2021 resolvió a favor de la tesis de la parte actora sin decir nada en cuanto a costas.
El 2/3/2021 el abogado Néstor G. Rodríguez, por sí y en representación de la parte actora, solicitó decisión expresa sobre costas a cargo de la parte demandada.
Sin sustanciación, cual aclaratoria (art. 166.2 cód. proc.), el 12/3/2021 el juzgado impuso las costas por su orden, pues a eso equivale la expresión sin costas.
Y bien, tal vez antes de resolver el 2/3/2021 faltó un nuevo traslado a la parte actora (art. 502 párrafo 2° cód. proc.), pero controversia hubo y fue dirimida a favor de ésta, por manera que las costas por la cuestión deben ser cargadas por su contraparte, o sea, por la parte demandada (art. 69 cód. proc.).
Adhiero así al voto del juez Lettieri.
VOTO QUE SÍ (el 5/5/2021, pasada para votar el 4/5/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere a ambos votos.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde revocar la resolución apelada e imponer las costas por la cuestión resuelta mediante la interlocutoria del 2 de marzo de 2021, a la parte vencida (arg. art. 69 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada e imponer las costas por la cuestión resuelta mediante la interlocutoria del 2 de marzo de 2021, a la parte vencida.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/05/2021 12:29:59 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/05/2021 13:02:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/05/2021 13:17:52 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/05/2021 13:26:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20208275241@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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