Fecha del Acuerdo: 29/4/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 215

                                                                                  

Autos: “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C NIEVA MARCOS DANIEL / S/ EJECUCION PRENDARIA”

Expte.: -92366-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Jorge A. Lovaglio Rivas

23350566759@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C NIEVA MARCOS DANIEL / S/ EJECUCION PRENDARIA” (expte. nro. -92366-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 24/2/2021 contra la sentencia del 22/2/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La sentencia no expresó nada positiva y específicamente en cuanto al reajuste del capital requerido en la demanda, pero al mandar llevar adelante la ejecución hasta el “íntegro pago del capital reclamado” y no excluir expresamente el  reajuste, puede interpretarse que ese pago que se ordenó realizar no sería íntegro sin ese reajuste. Reajuste que, además, no fue objeto de cuestionamiento claro, categórico y preciso por el ejecutado, quien ni siquiera compareció a estar a derecho.

Por lo tanto, el reajuste reclamado en la demanda sobre la base del contrato basal ha de ser interpretado como incluido bajo el manto del “íntegro pago del capital reclamado”, pues de otro modo, sin ninguna exclusión de ese reajuste en la sentencia, sin su inclusión quedaría afectada esa integridad (ver doctrina legal en JUBA online con las voces integridad pago actualización SCBA; cfme. esta cámara en “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VILLAGRA ALICIA NOEMI  S/ EJECUCION PRENDARIA” 92284 9/4/2021 lib. 52 reg. 160).

Sobre el capital reajustado corresponden los intereses que el juzgado  mandó pagar con ajuste a derecho, de manera que todas las precisiones a su respecto quedan diferidas para el momento de practicarse la condigna liquidación (ver doctrina legal en JUBA online con las voces liquidación intereses SCBA diferi$). El diferimiento de la cuestión, que nada decide sobre su procedencia o improcedencia,  no causa gravamen actual (arg. art. 242 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 26/4/2021; pasado para votar el 26/4/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el aclaratorio alcance emergente al ser votada la 1ª cuestión, corresponde estimar la apelación del 24/2/2021 contra la sentencia del 22/2/2021, con costas al ejecutado (arts. 594 y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

 

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 24/2/2021 contra la sentencia del 22/2/2021 con el aclaratorio alcance emergente al ser votada la 1ª cuestión, con costas al ejecutado y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 29/04/2021 12:28:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/04/2021 12:29:02 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/04/2021 12:49:13 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/04/2021 13:00:11 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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