Fecha del Acuerdo: 27/4/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 209

                                                                                  

Autos: “SERVYGRAN S.R.L.  C/ GUAMI AGROLOGISTICA. SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -91527-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SERVYGRAN S.R.L.  C/ GUAMI AGROLOGISTICA. SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. nro. -91527-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿qué honorarios corresponde ahora regular en cámara?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El informe de secretaría del 5/4/2021 nada más indica cuándo se pidió y cuándo se ordenó la remisión de la causa a la cámara. Fue el abogado Maximiliano J. Moyano quien, colaborando, precisó que esa remisión fue concretada a los fines de regular en cámara los honorarios diferidos en la sentencia del 1/4/2020 (ver escrito del 7/4/2021).

Dentro de los límites de ese informe y de este escrito resulta que  s.e. u o. los honorarios  diferidos el 1/4/2020 fueron regulados en la resolución del 10/2/2021 (ver informe de secretaría del 28/12/2020). Si eso es así, evidentemente no corresponde volver a regular tales honorarios porque, al hacerlo ya una vez, la cámara agotó su competencia al respecto  (arg. art. 166 proemio cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 15/4/2021; pasado para votar el 13/4/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez que abre el acuerdo (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde remitir a los honorarios regulados el 10/2/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Remitir a los honorarios regulados el 10/2/2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 27/04/2021 12:05:15 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/04/2021 12:27:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/04/2021 12:30:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/04/2021 12:40:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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