Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52- / Registro: 172
Autos: “GONZALEZ SILVANA VICTORIA C/ RIOS OSMAR ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)”
Expte.: -92233-
Notificaciones:
Abog. Malvina Soledad Maya
27294177677@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. María Eugenia Ferreyra
23266487754@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Rómulo Abregu
RABREGU@MPBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GONZALEZ SILVANA VICTORIA C/ RIOS OSMAR ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)” (expte. nro. -92233-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución del 24/11/2020, recurrida el 1/12/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con o sin razón (eventualmente eso podrá llegar a verse en la sentencia definitiva, art. 163.6 párrafo 1° cód. proc.), como causa de su pretensión la parte demandante ha aducido actos de violencia desde 2013, entre ellos, según su punto de vista, el inicio en 2014 del desalojo sentenciado en 2019 (ver escrito del 15/7/2020, ap. II; art. 330.4 cód. proc.). La parte demandada ha negado esos actos (ver escrito del 9/9/2020, ap. VII; art. 354.1 cód. proc.).
Así, contrariamente a lo que se sostiene en la resolución apelada, desde la versión fáctica arrimada por la parte actora el hecho dañoso que motiva las presentes actuaciones no comienza a partir de la notificación de la sentencia de desalojo dictada en agosto de 2019, sino en 2013.
Ese solo error in iudicando hace que el decisorio sea incongruente lo que justifica su revocación (art. 34.4 cód. proc.).
Por lo demás, considerando que la precisa determinación del dies a quo del plazo de prescripción puede depender de circunstancias de hecho sujetas a comprobación (arts. 487, 495 y 375 cód. proc.) y que a su vez de eso puede resultar la dilucidación del derecho aplicable (art. 2537 CCyC), encuentro razonable diferir la decisión sobre la compleja cuestión de prescripción para el momento de ser proferida la sentencia definitiva (art. 344 párrafo 2° cód. proc.; art. 3 CCyC).
VOTO QUE NO (el 26/3/2021 y pasada para votar el 25/3/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución del 24/11/2020 recurrida el 1/12/2020, con costas de 2ª instancia a la parte apelada vencida (art. 69 cód. proc.) y difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución del 24/11/2020 recurrida el 1/12/2020, con costas de 2ª instancia a la parte apelada vencida y difiriendo la resolución sobre honorarios en cámara.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:06:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:17:03 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:26:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2021 13:45:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 27294177677@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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