Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1
Libro: 52 - / Registro: 171
Autos: “FRIAS FLORINDA RITA C/ MESTRE DANIEL ROBERTO S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -92337-
Notificaciones:
Abogado Labaronnie: 20204011800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abogado Kurlat: 20046982887@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FRIAS FLORINDA RITA C/ MESTRE DANIEL ROBERTO S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -92337-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución del 17/11/2020 apelada el 18/11/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado dispuso el levantamiento del embargo trabado sobre ciertos bienes, considerándolos de uso indispensable del deudor y de su esposa. Además de carecer de los argumentos por los cuales en concreto los consideró así bajo las circunstancias del caso, esa decisión ha sido prematura porque no se dispuso nada sobre la prueba testimonial ofrecida por el embargante en el último párrafo del punto 2- de su escrito del 6/11/2020. Así, la resolución es nula (arts. 253, 34.4, 169 párrafo 2°, 181 y concs. cód.proc.).
Las costas de esta 2ª instancia deben ser impuestas por su orden, atentas las razones en las cuales se asienta la solución y porque la parte apelada no resistió la apelación (arg. arts. 68 párrafo 2° y 69 cód. proc.).
ASI LO VOTO (el 5/4/2021; pasada para votar el 5/4/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC. 4003/20).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar nula la resolución del 17/11/2020 apelada el 18/11/2020. Con costas en el orden causado en cámara y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la resolución del 17/11/2020 apelada el 18/11/2020, con costas en el orden causado en cámara y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1 de Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/04/2021 11:58:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:09:44 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:22:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2021 13:37:10 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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