Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 52 - / Registro: 170
Libro: 36 - / Registro: 37
Autos: “CASTELNUOVO JULIA JUANA Y OTRO/A C/ PAZ LUIS HORACIO S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO”
Expte.: -90729-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CASTELNUOVO JULIA JUANA Y OTRO/A C/ PAZ LUIS HORACIO S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -90729-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 3/2/2021 contra la resolución del 1/2/2021?.
SEGUNDA: ¿qué honorarios antes diferidos corresponde regular en 2ª instancia?
TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Son apelados por altos los honorarios del abogado de la parte actora, 1- por considerarse, palabra más palabra menos, que la calidad de su trabajo no tuvo que hacer gala de ningún tipo especial de audacia jurídica en razón de tratarse de un proceso cuyo trámite no mostró situaciones conflictivas.
La base regulatoria no fue objetada (arts. 34.4 y 266 cód.proc.).
Y la alícuota empleada por el juzgado, 17,5%, es el promedio de la escala del art. 21 ley 14967, que responde al art. 55 párrafo 1° parte 2ª de esa ley: “Se considerará especialmente que a una actuación profesional adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16, le corresponde una regulación en el promedio de la escala establecida para la cuestión debatida en el proceso.” Un trabajo profesional no tiene que ser espectacular, sino tan solo correcto, para merecer ese promedio (art. 3 CCyC).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo, sin perjuicio de dejar a salvo mi postura respecto de la aplicación de la doctrina “Morcillo” (SCBA I-73016), en cuanto correspondiere, como lo he dicho en numerosos precedentes (ver entre otros 26-08-2020 90511 “N.G. c/ M., M.D. s/ Alimentos” L. 51 Reg. 370; 19-06-2020 88202 “Moralejo,M.E. c/ Maldonado, E.R. s/ Nulidad de Escritura Pública” L. 51 Reg. 204; art. 266 del cpcc).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Atento el informe de secretaría del 10/3/2021 y el anexo a la nota de secretaría del 6/4/2021, conforme el mérito y resultado de la labor desplegada en 2ª instancia allí referida y lo reglado en el art. 31 de la ley 14967, son posibles los siguientes honorarios oportunamente diferidos: abog. C. C. E.,, 104,9 Jus (hon.1ª inst. x 30%); abog. R. E. B.,, 61,20 Jus (hon. 1ª inst. X 25%).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo, sin perjuicio de dejar a salvo mi postura respecto de la aplicación de la doctrina “Morcillo” (SCBA I-73016), en cuanto correspondiere, como lo he dicho en numerosos precedentes (ver entre otros 26-08-2020 90511 “N.G. c/ M., M.D. s/ Alimentos” L. 51 Reg. 370; 19-06-2020 88202 “Moralejo,M.E. c/ Maldonado, E.R. s/ Nulidad de Escritura Pública” L. 51 Reg. 204; art. 266 del cpcc).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- desestimar la apelación del 3/2/2021 contra la resolución del 1/2/2021;
b- regular en 2ª instancia los honorarios diferidos, tal como se señala en la 2ª cuestión de mi voto, a donde por brevedad remito.
ASI LO VOTO (el 6/4/2021; pasado para votar el 5/4/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Desestimar la apelación del 3/2/2021 contra la resolución del 1/2/2021.
b- Regular en 2ª instancia los honorarios diferidos, tal como se señala en la 2ª cuestión del voto a la segunda cuestión, a donde por brevedad se remite.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:04:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:15:00 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2021 12:24:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2021 13:42:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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