Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Libro: 52- / Registro: 139
Autos: “C., M. C/ M., G. L. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”
Expte.: -92283-
Notificaciones:
Abog. Marcelo Oscar Pérez
20228642682@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. María José Severo
27219942791@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Agustina López
ALOPEZ@MPBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “C., M. C/ M., G. L. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION” (expte. nro. -92283-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 3/2/2021 contra la resolución del 1/2/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con la solicitud de trámite presentada por M. C., el 29 de junio de 2020, la jueza de familia dio inicio a la etapa previa, pasando la petición a la Consejera de Familia (v. archivo del 29 de junio de 2020 y providencia del 30 de igual mes y año; v. también despacho de la consejera, del 1 de julio de 2020; arts. 828 a 831 del Cód. Proc.).
En el curso de esa etapa, se presentó L. I. M., G., informando y acreditando –en lo que interesa destacar– que había reconocido a su hija C. C., el 24 de agosto de 2020, ante el Registro Provincial de las Personas, delegación Pehuajó (v. escrito del 26 de agosto de 2020 y adjuntos).
Como consecuencia, la consejera dio su opinión en el sentido que no debía seguir interviniendo en el marco de esa etapa previa, dejando sin efecto la audiencia que antes había dispuesto (v. providencia del 28 de agosto de 2020; art. 835 del Cód. Proc.).
De todos modos, la jueza emitió la sentencia del 1 de febrero de 2020, declarando abstracta la cuestión e imponiendo las costas al demandado.
En ese marco, como ya ha indicado esta alzada en otras oportunidades, no llegó a haber juicio, porque nada más se transitó la etapa previa que, a la postre, lo evitó, desde que durante ese espacio el padre reconoció a su hija, sin chance para determinar un vencedor y un vencido.
Claro que costas hubo, al menos las realizadas en la etapa previa para evitar el juicio, pero sin motivo para imponerlas a cargo de nadie atenta la ausencia de derrota de alguien (art. 77, primer párrafo del Cód. Proc.; (arts. 837, segundo párrafo, 68, segundo párrafo y concs. del Cód. Proc.; v. “Cuenca, Vanina Antonela c/ Piñuel, Marcos José s/ Acciones de reclamación de filiación” 28/08/2020, L. 51, Reg.35; “Nuñez c/ Hinding” 6/09/2019,L.48, Reg. 72; “Basualdo c/ Baston” 27/8/2014 lib. 43 reg. 51; “San Felice c/ Courteaux” 24/2/2017, L. 48, Reg. 31; “Ledesma c/ Carrillo” 17/11/2016 L. 47, Reg. 336; SF, Y. L. c/ C., C.J. s/ Filiación” 90100 24/2/2017 L.. 48 Reg.. 31; “B., C.M. c/ P.,H. y otro/a s/ Filiación” 89149 28/4/2015, L.44, Reg. 33).
Todo lo cual es razón suficiente para imponerlas por su orden (arg. art. 68 segundo párrafo, del Cód. Proc.).
Con este alcance, se admite el recurso articulado.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.), pues para permitir a esta cámara evaluar la conducta del accionado y en su caso decidir la existencia de un vencedor y un vencido, debió la parte actora peticionar la continuidad de las actuaciones para demostrar la reticencia del alegado padre al reconocimiento de su hija; cosa que no sucedió, circunstancia que impide a esta cámara evaluar la conducta del accionado.
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde hacer lugar al recurso con el alcance que de aquélla resulta, imponiendo también en esta instancia las costas por sus orden, en consideración a los motivos por los cuales se ha admitido la apelación (arg. art. 68, segunda parte, del Cód. Proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al recurso con el alcance que resulta de la primera cuestión, imponiendo también en esta instancia las costas por sus orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/03/2021 12:26:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:09:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:15:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:19:21 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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