Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52- / Registro: 122
Libro: 36- / Registro: 30
Autos: “MATEOS AGUSTIN C/ ESTANCIAS DEL SUDESTE S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -91573-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “MATEOS AGUSTIN C/ ESTANCIAS DEL SUDESTE S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -91573-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios por tareas ante esta instancia?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La sentencia de fecha 12 de mayo de 2020 no hizo lugar a la apelación articulada por la parte actora, le impuso las costas y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc y 26 segunda parte y 31 de la ley 14.967).
Ante ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 3 de julio de 2020 llegaron incuestionados a esta instancia, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) cabe aplicar una alícuota del 25% para el abog. R., (letrado por la parte actora) y una alícuota del 30% para la abog. L., (letrado de la parte demandada; arts.14, 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit).
Así, resultan 3.41 jus para R., (hon. prim. inst. -13.66 jus x 25%; por su escrito de fecha 11/12/2019) y 3.19 jus para L., (hon. de prim. inst. -10.63 jus- x 30%; por su escrito de fecha 27/1/2019, arts. 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. ley 14.967).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266 cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia, sin nada más que aportar útilmente aquí, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. R., y L., en 3,41 jus y 3,19 jus, respectivamente.
ASÍ VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. R., y L., en 3,41 jus y 3,19 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/03/2021 12:40:14 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/03/2021 12:48:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/03/2021 12:50:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/03/2021 13:10:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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