Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52- / Registro: 106
Libro: 36- / Registro: 25
Autos: “MATTIOLI MARCOS FABIAN C/ LEGUIZAMON CARLOS FLORENCIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -88200-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “MATTIOLI MARCOS FABIAN C/ LEGUIZAMON CARLOS FLORENCIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -88200-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 29/12/2020 contra la regulación de honorarios del 26/6/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El abog. M., con fecha 29/12/2020 cuestiona la regulación de honorarios efectuada a su favor al considerarla exigua y en el mismo acto expone sus agravios (art. 57 ley 14.967).
A tal efecto argumenta que su clienta resultó victoriosa en su pretensión, en tanto se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ella, y se impusieron las costas a la parte actora, lo que llevaría a practicar una regulación de honorarios con la misma alícuota utilizada para retribuir la labor de la letrada de la parte actora, sin la reducción del 20%, cita los arts. 21 y 23 de la ley 14.967 (art. 15 ley cit.).
Veamos: en lo que aquí interesa respecto del abog. M.,, el juicio tramitó como juicio sumario (providencia del 23/6/2011) con producción de prueba (13/2/2012, v también pericias del 15/6/2017, 7/10/2016, 22/11/2016, audiencias del 25/4/2013, 30/4/2013, entre otras) hasta el dictado de la sentencia del 7/4/2020, que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por la codemandada Suárez (diferida para el momento del dictado de la sentencia, v. providencia del 25/1/2011); e impuso las costas a la parte actora (art. 15 cit.).
Dentro de ese contexto queda revisar la alícuota escogida por el juzgado. Y al respecto la aplicable por este tribunal a partir de la nueva ley arancelaria y para este tipo de procesos, es el promedio usual del 17,5% (ver 90619 sent. del 13/6/2019 “Wirz c/ Rodriguez s/ Escrituración” L.50 Reg. 217), tomando un 20% por tratarse de una excepción (según art. 47 de la ley 14.967), de manera que bajo esa alícuota resultaría para el abog. M., un honorario de 13.66 jus (base aprobada, es decir el monto del acuerdo homologado y no cuestionado por el apelante -$730.000- x 17,5% x 20% =$25.550; valor del jus según Ac. 3972 jus = $1870 vigente al momento de la regulación; arts. 16, 23 y concs. ley cit.).
Así los honorarios regulados por el juzgado en 14,0534 jus no resultan bajos en relación a los parámetros tomados en cuenta; por lo que cabe desestimar el recurso del 29/12/2020.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo sin perjuicio de dejar a salvo mi postura respecto de la aplicación de la doctrina “Morcillo” (SCBA I-73016), en cuanto correspondiere, como lo he dicho en numerosos precedentes (ver entre otros 26-08-2020 90511 “N.G. c/ M., M.D. s/ Alimentos” L. 51 Reg. 370; 19-06-2020 88202 “Moralejo,M.E. c/ Maldonado, E.R. s/ Nulidad de Escritura Pública” L. 51 Reg. 204; art. 266 del cpcc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia, sin nada más que aportar útilmente aquí, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En mérito a lo decidido en la primera cuestión corresponde desestimar el recurso del 29/12/2020 contra la regulación de honorarios del 26/6/2020 .
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 29/12/2020 contra la regulación de honorarios del 26/6/2020 .
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2021 12:02:34 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2021 12:18:15 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2021 12:21:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2021 12:56:45 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
‰8OèmH”aJdvŠ
244700774002654268
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS