Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52- / Registro: 98
Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ LARA PEREZ CRISTIAN DAVID S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91690-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ LARA PEREZ CRISTIAN DAVID S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91690-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 22/1/2021 contra la regulación de honorarios del 28/12/2020 ?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación de honorarios del 28/12/2020 retribuyó la tarea profesional del abog. Lalanne por la incidencia resuelta con fecha 15/9/2020 y su aclaratoria del 21/9/2020, lo que motivó la apelación por bajos por parte de su beneficiario (arts. 15 y 57 de la ley 14.967).
Para examinar los honorarios regulados por la incidencia a favor del letrado cabe seguir los lineamientos de lo decidido por este Tribunal con fecha 7/4/2020, donde se confirmaron los honorarios por el trámite principal. Ello da como resultado un honorario de $357,57 (esto es base =$29.189,25 x 6.125% -arts. 16, 21 y 34- x 20% -art. 47-= $357,57) equivalentes a 0.154 jus (según AC. 4006/21 -1 jus =$2307-; arts. 16, 21, 23, 34, 47 y concs. de la ley 14.967).
Así los 3,17 jus regulados por el juzgado no resultan bajos sino más bien altos a la luz de los parámetros tenidos en cuenta por esta Cámara, de manera que a falta de fundamentación de por qué considera exiguos los honorarios regulados el 28/12/2020 corresponde desestimar el recurso interpuesto con fecha 22/1/2021 (art. 16 ley cit., 34.4. cpcc.).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266 cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso interpuesto con fecha 22/1/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto con fecha 22/1/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/03/2021 13:11:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/03/2021 13:17:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/03/2021 13:27:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/03/2021 13:31:44 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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