Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Libro: 51 - / Registro: 735
Autos: “VERA, JOSÉ LUIS C/CRIADO, MARÍA CLAUDIA S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -92199-
Notificaciones:
Abog. Luis Eduardo Errecalde
20165380755@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Magdalena Marina
27281501998@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
____________________________________________________________
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “VERA, JOSÉ LUIS C/CRIADO, MARÍA CLAUDIA S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92199-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación de fecha 20/10/2020 contra la resolución de fecha 14/10/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION TIPEAR EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Si la multa prevista en el artículo 549 del Cód. Proc., cuya aplicación solicita la parte actora, apunta, fundamentalmente, a la demora causada con la excepción de falsedad, respecto de la cual se dio por decaída la prueba caligráfica por no impulsarla en tiempo y forma, según lo expone en su escrito del 14 de noviembre de 2019, no resulta que esa circunstancia en su incidencia en el trámite del proceso, le haya impuesto una sustancial demora. Pues desde que el perito aceptó el cargo el 6 de septiembre de 2019, hasta que se produjo el decaimiento de esa prueba, el 25 de octubre de 2019, sin objeciones de la contraria, pasaron no más de un mes y unos 29 días corridos.
Desde tales antecedentes, no es nítido que se haya configurado una conducta abusiva de la ejecutada, con el designio de dilatar el trámite u obstruirlo, aun cuando la excepción haya sido desestimada. Sobre todo, en el contexto de una deuda que dataría del 20 de noviembre de 2017 y que se reclamó ejecutivamente el 26 de abril de 2019 (v. registro informático de esa fecha y su archivo; v. Morello- Sosa-Berizonce, ‘Códigos….’, t. VI-B, págs.. 426/430 y jurisprudencia allí citada).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En ausencia, por pedido de licencia, de la jueza de primer voto, a fin de dar curso a la causa lo antes posible, adhiero al voto del juez Lettieri (art. 15 Const.Bs.As.; art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse con pedido de licencia en trámite.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/12/2020 12:43:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/12/2020 12:44:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/12/2020 12:49:19 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20165380755@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27281501998@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
‰8.èmH”\7oCŠ
241400774002602379
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS