Fecha del Acuerdo: 30/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

                                                                                  

Libro: 51 - / Registro: 735

                                                                                  

Autos: “VERA, JOSÉ LUIS C/CRIADO, MARÍA CLAUDIA S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92199-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Luis Eduardo Errecalde

20165380755@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Magdalena Marina

27281501998@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

____________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “VERA, JOSÉ LUIS C/CRIADO, MARÍA CLAUDIA S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92199-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado  el recurso de apelación de fecha 20/10/2020 contra la resolución de fecha 14/10/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION TIPEAR EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Si la multa prevista en el artículo 549 del Cód. Proc., cuya aplicación solicita la parte actora, apunta, fundamentalmente, a la demora causada con la excepción de falsedad, respecto de la cual se dio por decaída la prueba caligráfica por no impulsarla en tiempo y forma,  según lo expone en su escrito del 14 de noviembre de 2019, no resulta que esa circunstancia en su incidencia en el trámite del proceso, le haya impuesto una sustancial demora. Pues desde que el perito aceptó el cargo el 6 de septiembre de 2019, hasta que se produjo el decaimiento de esa prueba, el 25 de octubre de 2019, sin objeciones de la contraria,  pasaron no más de un mes y unos 29 días corridos.

Desde tales antecedentes, no es nítido que se haya configurado una conducta abusiva de la ejecutada, con el designio de dilatar el trámite u obstruirlo, aun cuando la excepción haya sido desestimada. Sobre todo, en el contexto de una deuda que dataría  del 20 de noviembre de 2017 y  que se reclamó ejecutivamente el 26 de abril de 2019  (v. registro informático de esa fecha y su archivo; v. Morello- Sosa-Berizonce, ‘Códigos….’, t. VI-B, págs.. 426/430 y jurisprudencia allí citada).

VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En ausencia, por pedido de licencia, de la jueza de primer voto, a fin de dar curso a la causa lo antes posible, adhiero al voto del juez Lettieri (art. 15 Const.Bs.As.; art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse con pedido de licencia en trámite.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/12/2020 12:43:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2020 12:44:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2020 12:49:19 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20165380755@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27281501998@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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