Fecha del Acuerdo: 29/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 725

                                                                                  

Autos: “DELTA SUELOS SRL C/ BARRAGAN, LUIS FRANCISCO S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92176-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Paula Andrea González Guido

27248223206@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Tomás González Cobo

20282895855@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “DELTA SUELOS SRL C/ BARRAGAN, LUIS FRANCISCO S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92176-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 29/10/2020 contra la sentencia del 16/10/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En la demanda se explicó que el crédito ejecutado proviene de la entrega de dos cheques de pago diferido, librados por el demandado Barragán, sin indicación de beneficiario y rechazados por el banco girado.

El accionado afirma que la ejecutante carece de legitimación pues no figura ni como beneficiaria, ni como endosante, ni como endosataria, ni tampoco como cesionaria. Sostiene que, para  tener legitimación como tercera posterior al rechazo,  la única forma de adquirirla era a través de una cesión de créditos. Agrega que quien presentó al cobro los cheques y los endosó a favor del banco girado es el único sujeto habilitado para ejercer la acción de regreso prevista en el art. 38 de la ley de cheques, y si llegado el caso otro sujeto posterior a tal rechazo de los cartulares quisiera ejercer esta acción (como la ejecutante), tiene que cumplir con las formalidades del art 22 de ley 24.452, o sea obtener una cesión de derechos a su favor o en el mejor de los casos un endoso póstumo, de todo lo cual resultan huérfanos los cheques traídos por la parte actora.

Bueno, el asunto ya fue resuelto antes por esta cámara en “RODRIGUEZ ELIAS JOAQUIN C/ EL CORRALON SOCIEDAD DE HECHO S/ COBRO EJECUTIVO” (90390 10/8/2017 lib. 46 reg. 56) y en “CUERDA HUGO OSCAR  C/ CEREIGIDO ERNESTO S/ COBRO EJECUTIVO” (90656 21/3/2018 lib 49 reg. 68), en contra de la tesis del ejecutado (art. 34.4 cód. proc.).

Rescato a continuación un párrafo de esos fallos, en los que el juez Lettieri transcribe al autor Gómez Leo: “Hay un párrafo final que cierra la cita, esclarecedor para el supuesto de la especie y que cuadra transcribir para guardar fidelidad con el autor. Es aquel donde advierte que: ‘…se debe tener en cuenta que si el último endoso anterior al rechazo fuera en blanco, su carácter anónimo permite, de hecho, negociar el cheque con la simple entrega del documento, y quien lo recibe, como para su cobro basta la legitimación real, podrá ejercer todos los derechos inherentes al título cambiario e inclusive, volver a transmitirlo por la simple entrega (arg. art. 15, L Ch.)’.” Esta línea argumental  reconoce la legitimación de la ejecutante en este juicio ejecutivo, y -en consonancia, como lo manifestado por Lettieri en “Rodríguez” cit. supra- lleva a desestimar la apelación que traduce un denodado y encomiable esfuerzo por convencer de lo contrario, por más que no haya llegado al éxito esperado.

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 29/10/2020 contra la sentencia del 16/10/2020, con costas al ejecutado apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 29/10/2020 contra la sentencia del 16/10/2020, con costas al ejecutado apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 29/12/2020 12:24:27 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/12/2020 12:27:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/12/2020 12:31:40 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20282895855@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27248223206@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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