Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 51- / Registro: 724
Autos: “H., A. J. C/ B., J. E. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”
Expte.: -92172-
Notificaciones:
Abog. Matías Carretero
20253351544@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Roberto Esteban Bigliani
20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “H., A. J. C/ B. J. E. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)” (expte. nro. -92172-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 4/6/2020 contra la resolución del 2/6/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
De los registros informáticos se extrae que la única providencia del 2/6/2020 es la que declara desierta la apelación del 12/12/2019 concedida el 10/4/2020. Asumo, entonces, que esa, y no otra casualmente de igual fecha, fue la providencia objeto de apelación por el demandado el 4/6/2020, concedida el 7/8/2020.
Y bien, la resolución que declara desierta una apelación es susceptible de queja, no de apelación (esta cámara en “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: WILCHES, NESTOR RUBEN Y OTRO c/ VICENTE, EDELMIRA s/ Incidente de Exclusión de Herencia (Autos pples. “Moyano, Omar Anuar s/ Sucesión”)”, y jurisprudencia allí citada). Pero incluso, aun desde una perspectiva amplia en favor del recurrente, si se admitiese por ventura una apelación en vez de la queja, resulta que en el caso ninguno de los agravios vertidos en el memorial del 20/8/2020 procura refutar los fundamentos de la declaración de deserción del 2/6/2020 (ver además providencia del 14/9/2020), de manera tal que la apelación del 4/6/2020 también sería desierta (arts. 260 y 261 cód. proc.).
En resumen, la apelación del 4/6/2020 es inadmisible (procedía, en cambio, una queja) o, a todo evento si se la considerase admisible, es desierta. De un modo u otro, es improcedente (art. 34.4 cód. proc.). VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cöd. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar improcedente la apelación del 4/6/2020 contra la resolución del 2/6/2020, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente la apelación del 4/6/2020 contra la resolución del 2/6/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/12/2020 12:23:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/12/2020 12:27:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/12/2020 12:32:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 20253351544@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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