Fecha del Acuerdo: 28/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 717

                                                                                  

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ FGR CICLOS S.H. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92185-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ FGR CICLOS S.H. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92185-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 30/11/2020 contra la resolución de ese mismo día?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Según la sentencia de trance y remate del 21/12/2017, no fueron opuestas excepciones. Entonces, partiendo de una alícuota estándar del 17,5% (art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14967), haciendo una reducción del 30% (art. 34 ley cit.) y luego del 50% (art. 28.d.1 ley cit.), resulta una alícuota aplicable del 6,125%. Aplicada esa alícuota sobre $ 145.802,93 (ver providencia del 9/10/2020), la cuenta da $ 8.930,45.  Por lo tanto, no son bajos los honorarios regulados al apelante el 30/11/2020, pues 7,73 Jus multiplicados por $ 2.180 (valor de cada Jus desde el 1/11/2020, AC 3992), son $ 16.851,40.

VOTO QUE NO (el 23/12/2020, según el informe de secretaría el 21/12/2020; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 30/11/2020 contra la resolución de ese mismo día.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 30/11/2020 contra la resolución de ese mismo día.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa  por encontrarse con pedido de licencia en trámite.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/12/2020 12:03:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2020 12:29:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2020 12:41:05 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8YèmH”[y,GŠ

245700774002598912

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.