Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 51- / Registro: 717
Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ FGR CICLOS S.H. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -92185-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ FGR CICLOS S.H. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92185-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 30/11/2020 contra la resolución de ese mismo día?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Según la sentencia de trance y remate del 21/12/2017, no fueron opuestas excepciones. Entonces, partiendo de una alícuota estándar del 17,5% (art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14967), haciendo una reducción del 30% (art. 34 ley cit.) y luego del 50% (art. 28.d.1 ley cit.), resulta una alícuota aplicable del 6,125%. Aplicada esa alícuota sobre $ 145.802,93 (ver providencia del 9/10/2020), la cuenta da $ 8.930,45. Por lo tanto, no son bajos los honorarios regulados al apelante el 30/11/2020, pues 7,73 Jus multiplicados por $ 2.180 (valor de cada Jus desde el 1/11/2020, AC 3992), son $ 16.851,40.
VOTO QUE NO (el 23/12/2020, según el informe de secretaría el 21/12/2020; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 30/11/2020 contra la resolución de ese mismo día.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 30/11/2020 contra la resolución de ese mismo día.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse con pedido de licencia en trámite.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/12/2020 12:03:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/12/2020 12:29:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/12/2020 12:41:05 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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