Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 51- / Registro: 695
Autos: “GROISMAN, HORACIO PABLO C/ GROISMAN, MARCELO MARCOS Y OTROS S/ SIMULACION”
Expte.: -88302-
Notificaciones:
Abog. Martín Andrés Ruiz
20223187332@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. César Esteban Jonas
20257260616@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Miguel Ángel Morán
20106343730@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Julio César Collado
20142470234@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, J. Juan Manuel Gini y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “GROISMAN, HORACIO PABLO C/ GROISMAN, MARCELO MARCOS Y OTROS S/ SIMULACION” (expte. nro. -88302-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible la excusación planteada por el juez Sosa?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Las causales de recusación y de excusación aparecen contempladas en los diversos incisos del artículo 17 del Cód. Proc.. En esos supuestos, para el juez es un deber excusarse. En cambio la ley contempla que podrá hacerlo, cuando existan otras causas que la impongan abstenerse de conocer del juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza.
En la especie, el juez Sosa ha fundado su excusación en que tiene amistad y familiaridad de trato con el apelante co-demandado Cr. Carlos Pablo Barrero, aludiendo a lo prescripto en los artículos 17.9 y 30 del Código Procesal.
Por consecuencia, como la circunstancia que se afirma encuadra en los términos del artículo 17 inc. 9 del Cód. Proc., va de suyo que debe aceptarse su excusación y apartarlo del conocimiento de esta causa.
VOTO POR LA AFIRMATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde excusar al juez Toribio E. Sosa del conocimiento de esta causa, por encuadrar la circunstancias aducidas en los términos del artículo 17 inc. 9 del Cód. Proc.. (arg. art. 19 del mismo cuerpo legal).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Excusar al juez Toribio E. Sosa del conocimiento de esta causa, por encuadrar la circunstancias aducidas en los términos del artículo 17 inc. 9 del Cód. Proc..
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845). Sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/12/2020 11:53:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:20:44 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:24:39 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:30:43 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20106343730@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 20142470234@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 20223187332@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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