Fecha del Acuerdo: 22/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 701

                                                                                  

Autos: “O., M. L. C/ M., M. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92166-

                                                                                               Notificaciones:

Asesora López: ALOPEZ@MPBA.GOV.AR

Asesor Abregú: RABREGU@MPBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “O., M. L. C/ M., M. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92166-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿fue emitida prematuramente la providencia del 25 de noviembre de 2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con la resolución del 8 de octubre de 2020, la jueza de familia dispuso otorgar exclusiva intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño/a y/o Adolescente -Organismo con competencia exclusiva en niñez por Ley 13.298-, para que formalmente y por disposición de tal Organismo Jurisdiccional tomara conocimiento y adoptara las medidas administrativas correspondientes conforme la  ley citada en forma URGENTE, remitiendo lo actuado dentro de las 48 horas  de notificado el presente.

El Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, en su presentación del 13 de octubre de 2020, articuló contra la aquella providencia, recurso de reposición con apelación en subsidio, pero al a vez presentó ante el juzgado un informe sobre el caso en cuestión y de las intervenciones realizadas.

La jueza de familia, con su resolución del 25 de noviembre de 2020, no sólo concedió en relación y con efecto devolutivo una apelación directa que no se compadece en absoluto con el escrito del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, sino que nada dijo respecto del mencionado informe y su relación o no con lo solicitado en la providencia del 8 de octubre del 2020.

De tal modo la jueza de familia ni se expidió fundadamente, respecto de la reposición que se le planteaba ni tampoco hizo mérito alguno de ese informe que el Servicio Local le presentó (arg. art. 34.4 y 240, último párrafo, del Cód. Proc.).

Por consecuencia, la resolución del 25 de noviembre de 2020, debe ser dejada sin efecto por prematura.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia,  sin nada más  que aportar útilmente aquí,  adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde dejar sin efecto la providencia del 25 de noviembre de 2020, por prematura.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto la providencia del 25 de noviembre de 2020, por prematura.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la asesora y el asesor intervinientes, encomendando a la instancia inicial la notificación de la presente al apelante SLPPDN por no contar con domicilio electrónico constituido  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia departamental.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:16:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:47:46 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:50:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:59:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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