Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 51- / Registro: 666
Libro: 35- / Registro: 114
Autos: “AGUERRE, JOSEFA S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -92147-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “AGUERRE, JOSEFA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -92147-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 8/10/2020 contra la resolución del 30/9/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución del 30 de septiembre de 2020 fija honorarios a favor del abog. M. A. d. l. H. por la tercera etapa del proceso sucesorio, lo que motivó la apelación por bajos de su beneficiario con fecha 8/10/2020 (art, 57 ley 14.967).
Al respecto cabe señalar que son iguales la escala del art. 35 del d.ley 8904/77 y la del art. 35 de la ley 14967: del 6% al 20% y además en cuanto al porcentaje usual del 12% para todas las etapas del proceso (ver: “Diel” 24/7/2008 lib. 39 reg. 206; “Veinticinco” 12/11/2013 lib. 44 reg. 323; “Gornatti de Camiletti” ” 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.), aunque con otra distribución de los honorarios entre las tres etapas: ¼, ¼ y ½ de la primera a la tercera etapa respectivamente.
En ese contexto y no habiéndose cuestionado la base regulatoria, son bajos los honorarios regulados a favor del abog. M. A. d. l. H., por la tercera etapa del sucesorio, en tanto el juzgado debió aplicar una alícuota del 6% por la tercera etapa, lo que arroja un honorario de 366.47 jus ley 14967 (según AC.3992 con vigencia retroactiva al momento de la regulación; base =$ 12.887.736,10 x 12% x 50%; arts. 28.c.3 y 35 de la ley arancelaria vigente).
Así cabe estimar la apelación debiendo elevarse los honorarios del abog. M. A. de la H., en la suma equivalente a 366,47 Jus ley 14.967 (arts. 16 y 35 ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El 17/10/2002 fueron regulados los honorarios por las dos primeras etapas del proceso sucesorio, los que fueron pagados según escrito del 18/9/2019.
2- En la resolución apelada, para fijar honorarios por la 3ª etapa del sucesorio, el juzgado aplicó la ley 14967, sin generar cuestionamiento alguno en ese sentido (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
3- Para una alícuota usual del 12% a fin de cubrir las tres etapas del proceso sucesorio (eso así, antes y después de la ley 14967 (esta cámara: “Diel” 24/7/2008 lib. 39 reg. 206; “Basualtto Casas” 3/11/2010 lib. 41 reg. 377; “Cimadamore” 91122 10/6/2019 lib. 50 reg. 200; etc.), sin motivo evidente ni puesto de manifiesto para proceder de otra forma, por la tercera etapa es dable aplicar una alícuota del 6% y no del 3% (art. 1 al final CCyC; art. 34.4 cód. proc.; art. 35 ley 14967).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, estimar la apelación del 8/10/2020 contra la resolución del 30/9/2020 y duplicar los honorarios regulados al abogado M. Á. d. l. H.,, llevándolos entonces a la suma de pesos equivalente a 413,5 Jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 8/10/2020 contra la resolución del 30/9/2020 y duplicar los honorarios regulados al abogado M. Á. d. l. H.,, llevándolos entonces a la suma de pesos equivalente a 413,5 Jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial 2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/12/2020 11:54:28 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2020 12:18:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2020 12:27:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2020 12:31:42 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰8ÂèmH”[GN9Š
249700774002593946
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS