Fecha del Acuerdo: 11/11/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 579

                                                                                  

Autos: “W., P.C. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92068-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “W., P.C. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92068-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 29/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 6/10/2020 contra la resolución del 9/10/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Se trata de una causa por violencia familiar, finalizada (ver resol. 6/11/2019).

El trabajo de la abogada del niño víctima fue individualizado en la regulación de honorarios, luego apelada por el Fisco al considerarlos altos: el juzgado fijó 10 Jus y éste aboga por 7 Jus  (trámites del 9/10/2019 y del 6/10/2019).

Y bien, si el mínimo para la actuación en todo el proceso pudo ser de 20 Jus (art. 9.I.1 c y w ley 14967) y si en la apelación no se hizo un análisis detallado de la labor de la abogada tendiente a justificar una cantidad menor que los 10 Jus otorgados (art. 16 ley 14967), no se advierte mérito para reducirlos razonablemente, máxime en todo caso el exiguo gravamen consistente en  la diferencia entre eso y lo postulado por el apelante, esto es, 3 Jus (art. 3 CCyC; arts. 34.4, 260, 261, 266, 384 y concs. cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 30/10/2020; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto el juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere a voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 6/10/2020 contra la resolución del 9/10/2019.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 6/10/2020 contra la resolución del 9/10/2019.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:23:36 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:27:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:39:20 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:50:59 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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