Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 51- / Registro: 582
Autos: “PEREZ FRANCISCO JOSE S/ INTERNACION”
Expte.: -92085-
Notificaciones:
Abog. Perez Adriana Teresita -defensora oficial-
ATEPEREZ@MPBA.GOV.AR
Abog. Agustina López -asesora de menores e incapaces-
ALOPEZ@MPBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “PEREZ FRANCISCO JOSE S/ INTERNACION” (expte. nro. -92085-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones subsidiarias del 3/9/2020 contra la resolución del 26/8/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si el causante está en condiciones de ser externado, es recatada la realización de la audiencia propuesta por la asesoría de incapaces en el punto II de su escrito del 20/8/2020, a la mayor brevedad posible y usando eventualmente medios tecnológicos (arts. 36.1 y 36.4 cód. proc.; Res. SC N 816 del 13/8/2020).
Por lo demás, dadas la internación involuntaria del causante y la asistencia letrada adecuada como ingrediente de la garantía del debido proceso (según la Corte Interamericana DD.HH https://www.corteidh.or.cr/cf/ themis/digesto/digesto.cfm#_Toc_36), atento lo reglado en el art. 41 d y último párrafo del CCyC y en el art. 22 de la ley 26657, si se define su alojamiento en un geriátrico de Henderson, cabrá la designación de un defensor oficial ad hoc con domicilio profesional allí (art. 15 Const.Bs.As.; art. 91 ley 5827; arts. 1 a 3 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ (el 2/11/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance indicado al ser votada la 1ª cuestión, corresponde estimar las apelaciones subsidiarias del 3/9/2020 contra la resolución del 26/8/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar las apelaciones subsidiarias del 3/9/2020 contra la resolución del 26/8/2020.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por las letradas intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 AC. 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:25:46 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:30:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:40:27 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2020 12:53:20 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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