Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1
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Libro: 51 / Registro: 551
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Autos: “AMEIJEIRAS ADRIANA ELENA C/ NOUVELIERE MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO”
Expte.: -91962-
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Notificaciones:
abog. D. Culacciatti: 20215100082@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abog. De La Cruz: 20303855115@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 AC 3845
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 9/10/2020 contra la sentencia del 24/9/2020.
CONSIDERANDO:
El artículo 278 del Código Procesal exige como requisito de admisibilidad que se trate de sentencia definitiva de cámara de apelaciones.
En lo que aquí interesa, la sentencia de primera instancia había otorgado, a titulo cautelar, el desalojo anticipado del inmueble de autos con fundamento en los artículos 676 bis y ter del cód. proc.; esa resolución fue apelada y revocada por la cámara, suscitándose ahora el recurso de que se trata.
Tiene dicho la SCBA que en principio, las decisiones relativas a medidas cautelares no revisten carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, salvo que, dadas las particulares circunstancias del caso, la reparación del gravamen pudiera ser de imposible o muy difícil reparación ulterior (ver doctrina legal cit. en JUBA con las voces sentencia definitiva SCBA cautelar$).
En autos, la recurrente ha aducido algunas circunstancias que podrían hacer encuadrar la situación en esa salvedad (v.gr. su edad, su situación económica). Como, justamente, su situación económica se ventila en un trámite autónomo de beneficio de litigar sin gastos, la falta de decisión allí, implica un motivo grave que no permite resolver ahora sobre la índole del gravamen aducido (arg. art. 157 último párrafo del cód. proc.).
En función de lo anterior, la CámaraRESUELVE:
Diferir el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 9/10/2020 contra la resolución del 24/9/2020 hasta tanto se resuelva el beneficio de litigar sin gastos denunciado.
Regístrese. Notifíquese esta resolución mediante el deposito de una copia digital de la presente en el domicilio electrónico denunciado por los abogados de las partes (arts. 169 3° párr. y 143 CPCC, 11 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/11/2020 11:40:53 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/11/2020 12:42:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/11/2020 12:51:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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