Fecha del Acuerdo: 27/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 545

                                                                                  

Autos: “F., M. G. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92071-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Julio Gustavo Arriarán

20163557046@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Maria José Mattioli

27274419690@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “F., M. G. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92071-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 18/9/2020 contra la resolución del 14/9/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Lo central de los agravios está en el siguiente párrafo, que transcribo: “Que la resolución que se ataca me causa perjuicio irreparable al denegárseme el pedido de reciprocidad de la prohibición de acercamiento, y la extensión de la misma a mis hijos, atento los hechos denunciados en autos, y reconocidos por la Sra. Fernández en audiencia, que son suficientes para que V.S. decrete las medidas en resguardo de mis derechos y de mis hijos, adunándose la peligrosidad de la Sra. Fernández, que como surge en autos, invento desobediencias, lo que evidencia la posibilidad de cualquier otra actitud a mi persona y familia, que genera temores. Es por ello que se recurre la resolución en su parte pertinente solicitando se revoque con apelación en subsidio y se dicten las medidas cautelares de reciprocidad de la prohibición de acercamiento, y la extensión de la misma a mis hijos.

No es crítica idónea tan solo remitirse a constancias anteriores (art. 260 párrafo 2° parte 1ª cód. proc.). Nótese que no se indican en los agravios cuáles son “los hechos denunciados en autos, y reconocidos por la Sra. F., en audiencia, que son suficientes para…” decretar la tutela cautelar requerida; en todo caso, tampoco se argumenta por qué esos hechos, o por qué las supuestas desobediencias inventadas por Fernández,  serían suficientes a los fines de conseguir la tutela cautelar pedida (arts. 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. art. 266 del Cod. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 18/9/2020 contra la resolución del 14/9/2020, con costas a la apelante infructuosa (arts. 77 párrafo 2° y 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria del 18/9/2020 contra la resolución del 14/9/2020, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 AC. 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 27/10/2020 11:47:10 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/10/2020 11:50:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/10/2020 12:05:59 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/10/2020 12:30:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20163557046@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27274419690@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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