Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: .51 / Registro: 534
Autos: “I., W. A. C/ C., S. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -92010-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “I., W. A. C/ C., S. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92010-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 7-9-2020 contra la regulación de honorarios del 4-9-2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación de honorarios de fecha 4-9-2020 fijó estipendios a favor de los profesionales intervinientes tanto de la parte actora como de la parte demandada (puntos 4 y 5 de la resolución; art. 15 de la ley 14.967).
Ahora bien, la regulación de honorarios comprende la retribución de la abog. A. M., y del abog. C. M. V., como letrados representantes de la parte actora (punto 5 de la resolución; art. 13 de la ley 14.967) y salvo error u omisión de las constancias de autos no surge que el abog. V., haya tomado conocimiento de los honorarios regulados a su favor. Por manera que corresponde diferir el tratamiento del recurso deducido con fecha 7-9-2020 hasta tanto obre constancia de notificación al letrado V., (arts. 34.5.b. del cpcc.; 57 de la ley 14.967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde diferir el tratamiento del recurso deducido con fecha 7-9-2020 hasta tanto obre constancia de notificación al letrado V., (arts. 34.5.b. del cpcc.; 57 de la ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Diferir el tratamiento del recurso deducido con fecha 7-9-2020 hasta tanto obre constancia de notificación al letrado V.,.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Sallqiueló. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:16:41 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:40:13 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:42:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:48:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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