Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 51- / Registro: 516
Libro: 35- / Registro: 83
Autos: “SANTIAGO, MARIA JOSE C/ DE PEROY, JACINTO CESAREO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE ALIMENTOS”
Expte.: -92024-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “SANTIAGO, MARIA JOSE C/ DE PEROY, JACINTO CESAREO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92024-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 10/9/2020 contra la regulación de honorarios del 1/9/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Se trata de la ejecución de alimentos atrasados, con liquidación aprobada y no objetada de $ 112.633,73. En esa situación, para regular los honorarios del abogado de la ejecutante el juzgado aplicó una alícuota del 17,5%, llegando a la cantidad de pesos equivalente a 10,54 Jus. Esos honorarios fueron apelados por altos, por entender aplicable el ejecutado una alícuota menor, considerándose ajustada finalmente a derecho una cantidad de 7 Jus.
Está bien orientado el recurso, porque, de corresponder un promedio entre el mínimo y el máximo, la alícuota adecuada sería un 8,75% (arts. 16 anteúltimo párrafo y 41 párrafo 1° ley 14967); aplicándola sobre $ 112.633,73, la cuenta da $ 9.855,45, o sea, 5,27 Jus (a razón de $ 1.870 cada jus, AC 3972/20).
Por eso, es dable estimar la apelación, para reducir los honorarios del abogado de la ejecutante a la cantidad de pesos equivalente a 7 Jus (art. 22 ley 14967; arts. 34.4 y 266 cód. proc.; esta cámara: “González Cobo Fernando c/ Caja De Seguros S.A. s/ Ejecución honorarios” 91244 5/6/2019 lib. 50 reg. 196; “Pardo S.A. c/ Nassini Alejandro Tulio y otro/a s/Cobro ejecutivo” 90898 7/12/2018 lib. 49 reg. 433; e.o.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 10/9/2020 contra la regulación de honorarios del 1/9/2020, reduciendo a la cantidad de pesos equivalente a 7 Jus los honorarios del abogado L. F., C.,.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 10/9/2020 contra la regulación de honorarios del 1/9/2020, reduciendo a la cantidad de pesos equivalente a 7 Jus los honorarios del abogado L. F., C.,.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:21:33 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:33:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:39:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:45:09 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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