Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Libro: 51- / Registro: 513
Autos: “G., J. C. C/G., P. M. S/COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS”
Expte.: -92014-
Notificaciones:
Abog. Franco Uriarte Prieto
23291639089@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Claudio Gelado
20173795034@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Claudia Inés Aqcuaroli -asesora ad hoc-
27222829181@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “G., J. C. C/G., P. M. S/COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS” (expte. nro. -92014-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación 7/8/2020 contra la resolución del 4/8/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si según el juzgado resulta “…evidente que se mantienen las circunstancias que oportunamente determinaron la suspensión del régimen comunicacional existente en autos…”, era carga del recurrente argumentar cómo es que esas circunstancias hubieran cambiado luego de la suspensión (arts. 260 y 261 cód. proc.).
Por lógica, no pudieron cambiar en función de un informe psicológico anterior a la resolución que dispuso la suspensión del régimen de comunicación (7/5/2019 vs. 10/5/2019).
Y, por otro lado, dice al finalizar ese informe: “De acuerdo a lo inferido, esta perito sugiere la necesidad inmediata de que el niño cuente con un espacio terapéutico y posterior acreditación del mismo, considerar revaluación psicológica al Sr. J. C. G.,, proponer otro encuadre para efectivizar los encuentros entre Valentín y su progenitor, en un contexto de supervisión y reducción horaria.” Se percibe que el informe alude a la necesidad de una previa terapia para el niño, sobre la cual la apelación nada dice (arts. 260 y 261 cód. proc.).
En suma, la apelación es insuficiente en sus fundamentos (arts. 260 y 261 cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. art. 466 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 7/8/2020 contra la resolución del 4/8/2020, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 7/8/2020 contra la resolución del 4/8/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:17:27 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:29:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:34:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:40:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20173795034@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 23291639089@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27222829181@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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