Fecha del Acuerdo: 16/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 510

                                                                                  

Autos: “THOMPSON, ALFREDO EMILIO S/SUCESION TESTAMENTARIA”

Expte.: -92039-

                                                                                  

Notificaciones:

Abog. César Leiva:

20132873772@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor:

JUZPAZ-CARLOSTEJEDOR@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR

___________________________________________________________         En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “THOMPSON, ALFREDO EMILIO S/SUCESION TESTAMENTARIA” (expte. nro. -92039-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la queja del 2/10/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Al ordenar derechamente la producción de las pruebas ofrecidas, el juzgado soslayó resolver sobre algunas cuestiones que podrían merecer un abordaje liminar (ver v.gr. aps. 1.b y 1.c del escrito del 28/2/2020; art. 173 cód. proc.). De manera que el auto del 4/9/2020 no es apelable por lo que decide (producción de pruebas), sino por lo que no decide (arts. 34.4 cód. proc.).

Así es que, haciendo que la queja funcione como resolutiva (arg. arts. 34.5.a y  34.5.e cód. proc.; esta cámara: expte. 90714 9/5/2018; expte.91201 14/5/2019; expte. 91275 25/6/2019; e.o.), se le hace lugar y asimismo se deja sin efecto la resolución apelada, a fin de que el juzgado se haga cargo de las cuestiones omitidas, con salvaguarda del principio de bilateralidad (arts. 34.5.b, 253 y concs. cód. proc.).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde estimar la queja del 2/10/2020 y, haciéndola resolutiva, dejar sin efecto la resolución del 4/9/2020 apelada el 10/9/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la queja del 2/10/2020 y, haciéndola resolutiva, dejar sin efecto la resolución del 4/9/2020 apelada el 10/9/2020.

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente  por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la resolución en el domicilio  electrónico constituido por las/os letradas/os intervinientes inserto en la parte superior y póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor a través del mismo método (arts. 169 3° párr. y 143 CPCC, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, archívese.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/10/2020 11:49:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/10/2020 12:34:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/10/2020 12:59:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/10/2020 13:14:46 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰7*èmH”W,B-Š

231000774002551234

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.