Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 51- / Registro: 510
Autos: “THOMPSON, ALFREDO EMILIO S/SUCESION TESTAMENTARIA”
Expte.: -92039-
Notificaciones:
Abog. César Leiva:
20132873772@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor:
JUZPAZ-CARLOSTEJEDOR@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR
___________________________________________________________ En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “THOMPSON, ALFREDO EMILIO S/SUCESION TESTAMENTARIA” (expte. nro. -92039-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja del 2/10/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Al ordenar derechamente la producción de las pruebas ofrecidas, el juzgado soslayó resolver sobre algunas cuestiones que podrían merecer un abordaje liminar (ver v.gr. aps. 1.b y 1.c del escrito del 28/2/2020; art. 173 cód. proc.). De manera que el auto del 4/9/2020 no es apelable por lo que decide (producción de pruebas), sino por lo que no decide (arts. 34.4 cód. proc.).
Así es que, haciendo que la queja funcione como resolutiva (arg. arts. 34.5.a y 34.5.e cód. proc.; esta cámara: expte. 90714 9/5/2018; expte.91201 14/5/2019; expte. 91275 25/6/2019; e.o.), se le hace lugar y asimismo se deja sin efecto la resolución apelada, a fin de que el juzgado se haga cargo de las cuestiones omitidas, con salvaguarda del principio de bilateralidad (arts. 34.5.b, 253 y concs. cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la queja del 2/10/2020 y, haciéndola resolutiva, dejar sin efecto la resolución del 4/9/2020 apelada el 10/9/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja del 2/10/2020 y, haciéndola resolutiva, dejar sin efecto la resolución del 4/9/2020 apelada el 10/9/2020.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la resolución en el domicilio electrónico constituido por las/os letradas/os intervinientes inserto en la parte superior y póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor a través del mismo método (arts. 169 3° párr. y 143 CPCC, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/10/2020 11:49:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/10/2020 12:34:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/10/2020 12:59:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/10/2020 13:14:46 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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