Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1
Libro: 51- / Registro: 390
Libro: 35- / Registro: 65
Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ LARA PEREZ CRISTIAN DAVID S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91913-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ LARA PEREZ CRISTIAN DAVID S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91913-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/08/2020 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del29/7/2020 y 3/8/2020 contra la regulación de honorarios del 28/7/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución sobre honorarios del 28/7/2020 fue recurrida el 29/7/2020 por su beneficiario y el 3/8/2020 por el abogado de la parte condenada en costas.
Según se desprende de la sentencia del 3/9/2019 (con su aclaratoria del 21/11/2019) no fue opuesta excepción alguna (arts. 15, 34 y concs. de la ley 14.967) y con fecha 16/6/2020 fue aprobada la liquidación en $289.722,85 (art. 23 ley cit).
Entonces, partiendo de una alícuota promedio del 17,5% (art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14967), aplicando luego una reducción del 30% (art. 34 ley cit.) y dividiendo por dos (art. 28.d.1 ley cit.), la alícuota resultante es 6,125%.
Así, aplicando 6,125% sobre $289.722,85 resultan $ 17.745,52 equivalentes a 9,49 jus (a razón de 1 jus = $1870 según AC. 3972 vigente al momento de la regulación de honorarios; arts. 16, 34 y concs. de la ley 14.967; ver esta cám. sent. del 7/4/2020 91690 “Banco Patagonia SA. c/ Lara Perez, C.D. s/ C. Ejecutivo” L. 51 Reg. 100 entre otros).
De modo que sí resultan altos los honorarios fijados en 22,31 jus de manera que corresponde estimar el recurso del 3/8/2020 y reducir los honorarios del abog. xxx a 9,49 jus y desestimar el del 29/7/2020.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo, teniendo en cuenta la adhesión también realizada por el juez Lettieri durante mi licencia entre el 18/8 y el 28/8 (arts. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
a) Estimar el recurso del 3/8/2020 y reducir los honorarios del abog. xxx a 9,49 jus.
b) Desestimar el recurso del 29/7/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a) Estimar el recurso del 3/8/2020 y reducir los honorarios del abog. xxx a 9,49 jus.
b) Desestimar el recurso del 29/7/2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n° 1 (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/09/2020 12:35:43 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 01/09/2020 12:36:55 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 01/09/2020 12:55:08 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 01/09/2020 13:06:19 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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