Fecha del Acuerdo: 1/9/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 389

Libro: 35-   Registro:   64

                                                                                  

Autos: “LARSEN ABEL ENRIQUE  C/ LARSEN INES NOEMI S/ EJECUCION DE SENTENCIA”

Expte.: -91269-

 

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “LARSEN ABEL ENRIQUE  C/ LARSEN INES NOEMI S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -91269-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son fundadas las apelaciones del 28-07-2020, 29-07-2020 y 31-07-2020 contra la regulación de honorarios del 26-05-2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Durante mi licencia (del 18/8 al 28/8) el juez Lettieri hizo su voto en 2° término. Con su anuencia, por compartir sus fundamentos, lo hago propio (arts. 34.5.e y 169 párrafo 3° cód. proc.) y transcribo a continuación:

“a-  El  26-05-2020 el juzgado reguló los honorarios a los profesionales intervinientes, los que fueron apelados el  28-07-2020 por la abog. xxx (apoderada de la parte  actora, por bajos), el 29-07-2020 el abog. xxx (patrocinante de la demandada, por altos) y el 31-07-2020 el abog. xxx (apoderado de la parte actora, por bajos).

            El juicio tramitó no como proceso de ejecución sino como sumario conforme lo dispuesto en la providencia del 7-07-2017, con cumplimiento de la primera etapa del mismo (art. 28.b).1) y a  través de la  sentencia del  26-03-2020, se hizo lugar a la demanda y se le impusieron las costas a la demandada vencida, pronunciamiento que confirmó esta Cámara el 14-08-2019 también con costas a la  demandada (art. 15 y concs. de la ley 14.967).

            En lo que aquí interesa  de la resolución apelada no se ha cuestionado la aplicación de la ley 14.967, la aprobación de la base regulatoria,  ni la distribución de las tareas de los abogados dentro del juicio (arts. 13, 14, 15, 16, 23 y concs. de la ley citada).

 

            b- Ahora bien, para regular los honorarios de varios abogados que han actuado sucesivamente por una misma parte, los cálculos para su  retribución  como si hubiera intervenido un solo abogado, para luego,   repartirlo proporcionalmente entre todos (art. 13 párrafo 1° ley 14967); y en el caso los abogs. xxx y xxx asistieron a la parte actora (art. 13 ley 14.967).

            En cuanto a la alícuota aplicable este tribunal a partir de la nueva ley arancelaria y para este tipo de procesos, viene aplicando una alícuota del  17,5%  (ver 90619 sent. del 13-06-2019 “Wirz c/ Rodriguez s/ Escrituración” L.50 Reg. 217), de manera que  bajo esa alícuota  y no habiendo sido cuestionada ni la distribución de la retribución  ni la base regulatoria aprobada (arts. 16, 23  y 28) ni la quita  por la condena en costas (art. 26 segunda parte), resulta un honorario de:

            *481.31 jus para xxx (base u$s 220.420,63 = $15.429.444 x 17,5%  -arts.16, 21-  / 2  -art.28.b).1- x 2/3 -art.13-; a razón de 1 jus = $1870 vigente al momento de la regulación, AC.3972)

            *240,65 jus para xxx (base u$s 220.420,63 = $15.429.444 x 17,5%  -arts.16, 21-  / 2  -art.28.b).1- x 1/3 -art.13-; a razón de 1 jus = $1870 vigente al momento de la regulación, AC.3972);

            *505,37 jus para xxx (base u$s 220.420,63 = $15.429.444 x 17,5%  -arts.16, 21-  / 2  -art.28.b).1- x 70% -art.26 segunda parte- a razón de 1 jus = $1870 vigente al momento de la regulación, AC.3972)

 

            Así, corresponde estimar los recursos de fecha 28-07-2020 Y 31-07-2020 y fijar los honorarios de los abogs. xxx y xxx en 481,31 jus y 240,65 jus, respectivamente y desestimar el recurso del 29-07-2020, por altos

            Sin embargo  deben confirmarse los honorarios del abog. xxx en  tanto no ha mediado  apelación por bajos (art.34.4. cpcc.).

            c -  Por último resta regular honorarios por la labor  llevada a cabo en esta instancia en función del art. 31 de la normativa arancelaria vigente, así corresponde fijar una retribución de 81,82 jus para xxx (por su escrito del 17-06-2019; arts. 16, 26 segunda parte  ley 14.967, 68 del cpcc.) y de 72,19 sólo para xxx (ver escrito del 10-07-2019; arts.16 y concs. ley citada).”

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

Estimar los recursos de fecha 28-07-2020 Y 31-07-2020 y fijar los honorarios de los abogs. xxx y xxx en 481,31 jus y 240,65 jus, respectivamente y desestimar el recurso del 29-07-2020.

Regular honorarios a favor de los abogs. xxx y xxx en 81,82 jus y 72,19 jus, respectivamente.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar los recursos de fecha 28-07-2020 Y 31-07-2020 y fijar los honorarios de los abogs. xxx y xxx en 481,31 jus y 240,65 jus, respectivamente y desestimar el recurso del 29-07-2020.

Regular honorarios a favor de los abogs. xxx y xxx en 81,82 jus y 72,19 jus, respectivamente.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por hallarse excusada.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/09/2020 12:35:55 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 01/09/2020 12:54:27 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 01/09/2020 13:05:10 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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