Fecha del Acuerdo: 1/9/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 388

                                                                                  

Autos: “DE PEROY, JULIO CESAR Y OTRO C/ DE FAVERI, ANDRES EDGARDO S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”

Expte.: -91896-

                                                                                  

 

Notificaciones:

Abog. Carla E. Navas: 27319744474@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Roberto Bigliani: 20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                            

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “DE PEROY, JULIO CESAR Y OTRO C/ DE FAVERI, ANDRES EDGARDO S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)” (expte. nro. -91896-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 22/06/2020 contra la resolución del 19/06/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. El tema aquí planteado ya ha sido resuelto recientemente por esta cámara al abordar situación similar: se trata del expediente 90535 y 90536  (res. del 5-5-2020 y 12/05/2020). No advirtiendo que hubiera más que agregar a lo dicho ante prácticamente idénticas circunstancias por el juez Sosa en el expte. 90535 al que adherí y luego cité en el expte. 90536.

Es que tanto en aquellas causas como aquí (v. expediente principal,  nº  93326),  se intimó a los accionados a cumplir con determinado cometido, bajo apercibimiento de imponer multa (ver  decisorio del 26/03/2018).

Como consecuencia de ello, en la resolución apelada, del 19/06/2020,  el juzgado explicó que el apercibimiento de aplicar multa nunca llegó a convertirse en efectiva aplicación de multa; y agregó que, ahora, tampoco cabía efectivizar ese apercibimiento, por haberse cumplido la intimación que lo había generado.

Tal decisorio fue motivo de apelación por los actores.

 

2- Y es así que podemos hablar de casos análogos y dar igual solución (arg. art. 2 y 3, CCy C).

Allá se dijo en razonamiento trasladable aquí, que sea por falta de pedido de la parte actora, sea por falta de decisión oficiosa o sea por no haberse previsto expresamente que se efectivizaría  automáticamente sin pedido ni resolución, sea por culpa de quien fuere, lo cierto es que la parte apelante no ha demostrado en sus agravios que sean erróneas las aseveraciones centrales del juzgado: la multa jamás fue aplicada y no están dadas las condiciones para su aplicación ahora (arts. 260, 261 y 266 cód. proc.).

Que el demandado equivocadamente con fecha 21/10/2019 (v. expte. 93326) se haya sentido efectivamente multado al punto de pedir el cese de la multa (se ve que quedó sensiblemente impresionado por el solo apercibimiento), o que el importe de esa multa inexistente haya sido contemplado en el pedido de ejecución de sentencia,  o que  incluso se hubiera mandado continuar la ejecución ante la falta de defensas de los ejecutados, no son circunstancias que puedan tornar existente lo que manifiestamente, por la razón que fuera, no existe: una multa, que  no fue aplicada y sólo, nada más, fue apercibida (art. 726 CCyC). O, desde otra mirada, puede sostenerse que es inadmisible el pedido de la actora, tendiente a que se considere aplicada una multa que, por la razón que fuere,  nunca lo fue (art. 34.5.d. cód. proc.; arts. 9 y 10 CCyC).

            VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 22/06/2020 contra la resolución del 19/06/2020, con costas a la parte apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 22/06/2020 contra la resolución del 19/06/2020, con costas a la parte apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la letrada y el letrado intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/09/2020 12:33:27 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 01/09/2020 12:34:54 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 01/09/2020 12:52:39 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 01/09/2020 13:03:41 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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