Fecha del Acuerdo: 26/8/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 366

Libro: 35  Registro: 58

                                                                                  

Autos: “G., C. Y. – S., R. J. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA (PAGO DE ALIMENTOS ATRASADOS)”

Expte.: -91897-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo para  dictar  sentencia  en  los autos “GUZMAN, CLAUDIA YANINA – SOTELO, RICARDO JAVIER S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA (PAGO DE ALIMENTOS ATRASADOS)” (expte. nro. -91897-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada   la   apelación  de  fecha 3/7/2019  contra la regulación de honorarios de fecha 2/7/2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Con fecha  2 de julio de 2019  fue homologado  el convenio  presentado por las partes  sobre el pago de alimentos atrasados, y se  regularon  honorarios  por la labor profesional del asesor de incapaces ad hoc.

En lo que interesa el  letrado  apelante se desempeñó como asesor  ad hoc,  según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593-

Ahora bien, en el art. 91 párrafo 6° de la ley 5827 -ley orgánica del Poder Judicial, en adelante LOPJ-,  ratificado por el contenido de la motivación de los Acs. 2341 y 3912  de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la  remuneración de los asesores ad hoc se determina  en una escala  que oscila entre un mínimo de  2 y un máximo de 8 Jus.

Como en el caso  los estipendios fueron fijados por debajo del mínimo  de la escala legal,  resultan bajos  a la luz de la normativa que los regula, máxime cuando el funcionario  desarrolló  la labor para la cual  se requirió su intervención (v. escrito de fecha 13/6/2019),  por lo  que debe ser  estimado el recurso interpuesto  por  bajos (art. 34.4. cpcc.) y elevar la retribución del abog. M. P., a 2 jus  (arts. 34.4 cpcc.; 15, 16 y concs. de la ley 14.967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar el recurso interpuesto  por  bajos (art. 34.4. cpcc.) y elevar la retribución del abog. M. P., a 2 jus  (arts. 34.4 cpcc.; 15, 16 y concs. de la ley 14.967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso interpuesto  por  bajos (art. 34.4 y elevar la retribución del abog. M. P., a 2 jus.

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/08/2020 10:35:48 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 26/08/2020 11:34:52 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 26/08/2020 11:50:30 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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