Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 51- / Registro: 338
Autos: “C., A. G. C/ B., J. D. S/ALIMENTOS”
Expte.: -91873-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “C., A. G. C/ B., J. D. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -91873-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 18/6/2020 contra la resolución del 12/6/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si la canasta básica total en mayo de 2020 (última conocida al momento de la demanda) era de $ 13.941,87 y si el coeficiente corrector para una niña de 5 años es 0,60, esa canasta para una niña así era de $ 8.365,12. Ver https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ canasta_06_206B1F43F212.pdf.
Considerando que la apelante ha informado que la necesidad habitacional de la niña está cubierta por sus abuelos, no aparece desajustada la cuota alimentaria provisoria de $ 5.000 a cargo del padre, requerida en el punto VII de la demanda (arts. 34.4, 266 y 272 1ª parte cód. proc.).
La cámara no tiene competencia para adjudicar una cantidad mayor, porque debe ceñir su decisión a los límites demarcados no sólo por los agravios, sino por lo pedido en la instancia anterior (arts. cits. cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 18/6/2020 contra la resolución del 12/6/2020 y, por lo tanto, redeterminar el monto de los alimentos provisorios en la suma de $ 5.000 mensuales.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 18/6/2020 contra la resolución del 12/6/2020 y, por lo tanto, redeterminar el monto de los alimentos provisorios en la suma de $ 5.000 mensuales.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/08/2020 12:57:38 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 14/08/2020 13:02:38 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 14/08/2020 13:19:51 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 14/08/2020 13:20:42 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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