Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 51- / Registro: 332
Autos: “MARDUEL DE AVILA LAURA LINA C/ COLOMBO ALBERTO SEBASTIAN S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -90697-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “MARDUEL DE AVILA LAURA LINA C/ COLOMBO ALBERTO SEBASTIAN S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -90697-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución del 19/6/2020, apelada el 23/6/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Como principio el martillero no es recusable en tanto designado por el juzgado en virtud de acuerdo expreso (MORELLO, Augusto M. y SOSA, Gualberto L., “Designación del martillero”, en La eficacia del proceso, Hammurabi, Bs. As., 2001, pág. 631; TEDESCO, Héctor H., “La subasta judicial”, La Rocca, Bs. As., 2005, pág. 57, nota 2) de las partes o de oficio, pero en el caso fue designado a propuesta de la parte actora seguida del silencio de la parte demandada; además, el juez puede dejar sin efecto la designación cuando circunstancias graves lo aconsejaren (ver trámites del 18/2/2019, 15/3/2019 y 9/5/2019; art. 565 cód. proc.).
En ese marco, la resolución apelada es prematura, porque fue emitida sin antes otorgar al martillero la chance de ser oído sobre la impugnación a su designación (ver trámites del 18/9/2019, 20/9/2019, 8/6/2020, 11/6/2020 y 17/6/2020; arg. art. 2 CCyC y arts. 34.5.b, 26, 464, 17.1 y 253 cód. proc.).
Costas por su orden en cámara, atento el modo en que ha sido resuelto el recurso (arg. art. 2 CCyC y art. 68 párrafo cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde dejar sin efecto por prematura la resolución del 19/6/2020. Costas por su orden en cámara.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto por prematura la resolución del 19/6/2020. Costas por su orden en cámara.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°1, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/08/2020 12:45:37 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 14/08/2020 12:49:48 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 14/08/2020 13:12:43 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 14/08/2020 13:15:27 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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