Fecha del Acuerdo: 13/8/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 328

                                                                                  

Autos: “B., L. C/ R., L. M. S/ DERECHO DE COMUNICACION”

Expte.: -91833-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “B.,L. C/ R.,L. M. S/ DERECHO DE COMUNICACION” (expte. nro. -91833-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 31/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿corresponde decidir la designación de nuevo abogado del niño, según lo señalado en la providencia del 20/7/2020, punto 3?

SEGUNDA: ¿atañe admitir la documentación acompañada en el escrito del 3/7/2020?.

TERCERA: ¿concierne disponer las escuchas ofrecidas en ese mismo escrito?

CUARTA: ¿qué pronunciamiento cabe emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento Único de Funcionamiento del Registro de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Circular número 6273, del 8 de agosto de 2016, del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, emitido en el marco de lo normado por los artículos 2, 3 y 4 de la ley 14.568 y artículo 2 del Anexo Único del decreto 62/2015 reglamentario de la mencionada ley), resulta -en lo que interesa destacar- que: ‘La letrada/o interviniente podrá renunciar en cualquier instancia procesal por las causales establecidas en la Ley Nº 5.177…’.

            Y al respecto, el artículo 85 de la ley 5177, en su segundo párrafo, señala que la renuncia sin justa causa a juicio del juez o tribunal originará que el abogado o abogada sea excluido de la lista por el plazo de dos años. Y en el artículo siguiente, las causales de excusación.

Es decir, no hay causales específicas para la renuncia, solo que se alegue una causa que pueda considerarse justa, razonable, para que no active la exclusión de la lista por el plazo legal.

Ahora bien, en su escrito electrónico del 17 de julio de 2020, la abogada del niño designada en autos, Sara Griselda Correa, explica las razones por la que a su juicio es evidente que, en las circunstancias actuales, se hace imposible sostener el vínculo de confianza con la niña, solicitando la designación de un nuevo abogado del niño.

Con lo cual, aunque sin recurrir al término apropiado, ha dejado manifiesta su voluntad de no continuar en su función (arg. arts. 948 y 949 del Código Civil y Comercial).

Por lo demás, para llevar adelante la tarea, es menester el establecimiento y la continuidad de una relación de confianza que a su vez facilite el diálogo y la comunicación, como parte del entorno necesario para una efectiva asistencia jurídica y defensa técnica del niño, niña o adolescente. De modo que si es justamente esa vinculación lo que la abogada expresa no poder mantener con la niña, en este caso, eso justifica el apartamiento de la función que concretamente pide (arg. art. 5.2 del mencionado Reglamento Único).

En consonancia, deberá procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 11, del reglamento citado, para promover la asistencia o patrocinio letrado de la niña G. R. B., mediante la designación de un abogado o abogada del registro para asumir la función de Abogado de la Niña, en los términos del articulo 1 de la ley 14.568.

            ASÍ LO VOTO.        

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El artículo 255.3 del Cód. Proc., dispone que dentro de quinto día de notificada la providencia del artículo 264, la parte apelante podrá presentar documentos de que intente valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia o anteriores si afirmasen no  haber tenido antes conocimientos de ellos.

Tocante a los documentos particulares no firmados, presentados por el apelante en al adjunto al registro informático del 3 de julio de 2020, (dos breves videos, pues un archivo no se abre), no resulta claro que se trate de alguna de aquellas circunstancias.

No obstante, teniendo en consideración la materia de que se trata y la flexibilidad que cabe admitir en estos casos (arg. art. 705 706, y 710 del Código Civil y Comercial), es discreto en caso de duda admitir los elementos de prueba incorporados.

            VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En punto al ofrecimiento de escuchas de R. y G., el primero es mayor de edad y no está comprendido en esta causa (v. archivo adjunto al registro informático del 22 de marzo de 2019, ‘objeto’). En cuanto a la niña ha brindado ya su opinión en este juicio. Por manera que es discreto   dejar la posibilidad de disponer una nueva, a lo que postule el  juez de primer voto, en acuerdo,  en ejercicio de lo normado en el artículo 36.4 del Cód. Proc.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  CUARTA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo a lo establecido al tratarse las cuestiones precedentes, corresponde:

Proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 11  del Reglamento citado en el voto que abre el acuerdo, para promover la asistencia o patrocinio letrado de la niña G. R., B, mediante la designación de un abogado o abogada del registro para asumir la función de Abogado de la Niña, en los términos del articulo 1 de la ley 14.568.

Admitir la agregación de los documentos particulares no firmados adjuntos al registro informático del 3 de julio de 2020.

Diferir la decisión en cuanto a la escucha de la niña G. R., B., a lo que disponga el juez de voto, en acuerdo, en los términos del artículo 36.4 del Cód. Proc.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 11  del Reglamento citado en el voto que abre el acuerdo, para promover la asistencia o patrocinio letrado de la niña G. R., B, mediante la designación de un abogado o abogada del registro para asumir la función de Abogado de la Niña, en los términos del articulo 1 de la ley 14.568.

Admitir la agregación de los documentos particulares no firmados adjuntos al registro informático del 3 de julio de 2020.

Diferir la decisión en cuanto a la escucha de la niña G. R., B, a lo que disponga el juez de voto, en acuerdo, en los términos del artículo 36.4 del Cód. Proc..

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/08/2020 12:41:17 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 13/08/2020 12:51:00 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 13/08/2020 12:52:13 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 13/08/2020 12:58:34 – Juan Manuel Garcia (juan.garcia@pjba.gov.ar) – SECRETARIO (Legajo: 719639)

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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