Fecha del Acuerdo:22/7/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 287

Libro: 35  /  Registro: 51

                                                                                  

Autos: “C., S. Y OTRO/A S/ ABRIGO”

Expte.: -91841-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “C., S. Y OTRO/A S/ ABRIGO” (expte. nro. -91841-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 16/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿ es fundada la apelación del  16-6-2020 contra la regulación de honorarios del 13-4-2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

a- Conforme las constancias de autos, la letrada F., hasta la sentencia del 23-9-2019, asistió a las menores S. y T. a partir  del 27-12-2018, donde consta la aceptación del cargo y manifestación de  entrevista con una de las niñas. El 7-3-2019 produjo el informe sobre manifestaciones de aquéllas en relación a las visitas con su progenitora. El 19-9-2019  obra la contestación del traslado sobre la solicitud de reintegro con su madre  y reiteración de las manifestaciones de las menores (art. 15.b de la ley 14.967). Por estas labores se le regularon 30 jus.

b- El recurso deducido por el Fisco de la Provincia cuestiona por elevada  la regulación de honorarios a favor de la Abogada del Niño  del  fecha 13-4-2020 mediante escrito electrónico  presentado con fecha  16-6-2020. Concediéndose el recurso con fecha 17-6-2020.

En este contexto cabe revisar aquella retribución de 30  jus fijados en la resolución  apelada a favor de la abog. F., en relación a la  tarea desarrollada por la profesional, reflejada según las constancias de autos  detalladas en el punto a- (arts. 15 y 16, b, d, g,  de la ley 14.967).

Por lo pronto, tratándose de un proceso de abrigo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.d).

Se comprende la delicada tarea desarrollada aquí por la abogada F., respecto de la asistencia de  las dos menores involucradas, pero aún así no se observan particularidades relevantes que lleven a fijarle por la tarea descripta en el comienzo, un honorario superior al mínimo que prevé la ley para todo el trámite de este tipo de medidas. Cuando no intervino en todo su desarrollo.

En suma, parece más ajustado a esas labores cumplidas una regulación de 15 jus. Lo que lleva a reducir a ese monto los honorarios fijados por el juzgado  (arts.  1255 CCyC;  15 y 16  de la ley cit).

En suma, con arreglo a lo expuesto, debe estimarse  el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y reducir los   honorarios de la  letrada  F., a la suma equivalente a 15 jus.

            ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al ser votada la cuestión anterior, corresponde estimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y reducir los honorarios de la  letrada  F., a la suma equivalente a 15 jus.

ASÍ LO VOTO.        

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y reducir los honorarios de la letrada F., a la suma equivalente a 15 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/07/2020 12:55:36 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 22/07/2020 13:01:33 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 22/07/2020 13:34:50 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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