Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 51- / Registro: 276
Autos: “PALADINO JOSE ALDO Y OTROS C/ SUCESORES DE OSCAR EDUARDO PALADINO Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (117)”
Expte.: -91840-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “PALADINO JOSE ALDO Y OTROS C/ SUCESORES DE OSCAR EDUARDO PALADINO Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (117)” (expte. nro. -91840-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 20/5/2020 contra la resolución 13/4/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La resolución del 13/4/2020 dice así: “Conforme resulta del estado de autos, decrétase la cuestión como de puro derecho y autos para sentencia (arts. 34 inc. 5 aps. “a” y “e” y 36 inc. 1 cód. proc.). Notifíquese (arts. 34 inc. 5 aps. “a”, “b” y “e”, 135 inc. 11 y 170 2do. párrafo cód. proc.).”
En esa resolución no se abre el enunciado “estado de autos”. Revisando lo actuado, hago notar que lo acordado en la audiencia del 12/3/2020 no alcanzó a todos los sujetos del proceso.
En tales condiciones, y no habiéndose argumentado o explicado por qué o cómo de la contestación de demanda del apelante no surgen hechos controvertidos y conducentes, concluyo que la resolución apelada no ha sido razonablemente fundada y, por lo tanto, debe ser revocada (arts. 3 CCyC y 34.4 cód. proc.; art. 18 Const.Nac.).
Sin perjuicio de lo que pueda resolver el juzgado acerca de qué prueba producir, mejor si en el marco de una audiencia preliminar (arts. 36.4, 362 y concs. cód. proc.; art. 2 CCyC y art. 842 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 20/5/2020 y, por ende, dejar sin efecto la resolución 13/4/2020, con costas en cámara a la parte actora vencida (ver escritos del 24/5/2020 y del 29/5/2020) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 20/5/2020 y, por ende, dejar sin efecto la resolución 13/4/2020, con costas en cámara a la parte actora vencida y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2 mediante personal judicial (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/07/2020 12:35:08 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 22/07/2020 12:47:40 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 22/07/2020 13:09:39 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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