Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 51- / Registro: 238
Autos: “ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO C/ CACCIURRI MIGUEL ANGEL S/ ACCION REIVINDICATORIA”
Expte.: -91781-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO C/ CACCIURRI MIGUEL ANGEL S/ ACCION REIVINDICATORIA” (expte. nro. -91781-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 1/6/2020 contra la resolución del 26/5/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si la actora accionó por reivindicación contra quien, al presentarse, arguye que es un mero locatario desde el 29/9/2014 (ver 15/5/2020), más le hubiera valido propiciar, ella, la intervención del locador, si quiere que realmente una eventual cosa juzgada le sirva (art. 2782 CC). Es que, en el caso, el sedicente locatario hizo una nominatio auctoris, cuya problemática jurídica es compleja, bastando aquí con la mención de ese precepto del Código Civil para justificar la citación de la sindicatura si es que la supuesta locadora está en quiebra (art. 275 último párrafo ley 24522; art. 34.4 cód. proc.; para más, ver mi “Terceros en el proceso civil”, Ed. La Ley, Bs.As., 2011, capítulo II, pág. 96 y sgtes.).
Dicho sea de paso, he aquí un ejemplo claro para explicar cómo el gravamen no se configura por la sola existencia de distancia entre lo pretendido y lo obtenido: debe mediar, además, perjuicio. Y bien, aquí se registra esa distancia (porque lo resuelto no es lo querido por la apelante) pero, lejos de haber perjuicio, la resolución recurrida beneficia a la actora (porque sin la intervención de la supuesta locadora, corre el riesgo de que una futura eventual sentencia favorable no le sirva; para más, ver, de mi autoría, el capítulo # 19 de “Tratado de los recursos”, Ed. Astrea, Bs.As., 2019).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 1/6/2020 contra la resolución del 26/5/2020, con costas a la apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 1/6/2020 contra la resolución del 26/5/2020, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen, y, en su caso, devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/07/2020 10:29:04 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 07/07/2020 10:31:47 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 07/07/2020 11:26:27 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 07/07/2020 11:30:08 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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