Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 51- / Registro: 263
Autos: “C., A. C. Y OTROS S/MEDIDAS CAUTELAR”
Expte.: 91865
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “C., A. C. Y OTROS S/MEDIDAS CAUTELAR” (expte. nro. -91865-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución apelada?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Tal y como ha sido planteada, puede ser vista como autosatisfactiva, y no como cautelar, la medida requerida. Por eso, corresponde una debida sustanciación antes de resolver (art. 18 Const.Nac., cfme. esta cámara, res. del 04-11-2016, “M., J.S. c/ M., M.M. s/ Reintegro de hijo”, L. 47 R.314 y res. del 29-12-2015, “A., M.A. c/ N., J.R. s/ VIOLENCIA FAMILIAR”, L.46 R. 470; resol. del 14-3-2018, ?Autos: “OSMAN BESLIRI RUBEN ALEJANDRO C/ FERRO NOELIA CAROLINA S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC) ?, L. 49, R.52; entre otros). Por ende, dentro de los límites de la competencia actual de la cámara, corresponde dejar sin efecto, por precipitada, la resolución apelada (arts. 34.4, 253, 266 y concs. cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución del 29/6/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución del 29/6/2020.
Regístrese. Notifíquese mediante cédula electrónica (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/07/2020 11:32:31 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/07/2020 11:49:42 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/07/2020 12:03:29 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/07/2020 12:59:37 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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