Fecha del Acuerdo: 1/7/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro:  51 - / Registro: 225

                                                                                  

Autos: “GARCIA GRACIELA LUJAN C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”

Expte.: -91812-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “GARCIA GRACIELA LUJAN C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)” (expte. nro. -91812-), planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿a quién corresponde resolver sobre el desistimiento del 17/6/2020 respecto de la apelación del 27/5/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- La parte actora el 27-5-2020 interpuso apelación contra la  sentencia del 19-5-2020, el juzgado la concedió  y, antes de ser remitida/radicada la causa a/en cámara, la apelante el 17/6/2020  la desistió.

Ante ese panorama, el 19/6/2020 el juzgado proveyó “En virtud del recurso concedido con fecha 12/6/2020 el desistimiento deberá ser tratado en la Alzada”. Acto seguido, remitió/radicó el expediente a/en cámara.

 

2- El  desistimiento puede producirse en  “cualquier estado del recurso” (arg. art. 285 cód. proc.) anterior a la sentencia (art. 304 cód. proc.).         Un estado posible del recurso compatible con su desistimiento oportuno  es encontrarse concedido pero aún no  remitido/radicado el proceso en manos del órgano revisor competente, como en el caso.

 

3- Y bien, es cierto que la interposición (o, a más tardar,  la concesión) de la apelación produjo  la apertura de la segunda instancia y que, por eso,  la providencia simple para tener por desistida de su apelación a la parte apelante  no escapa a la competencia de la cámara.

Pero no lo es menos que, producido el desistimiento mientras el trámite del recurso todavía transitaba en el juzgado (cuando menos, no se había realizado la elevación de la causa),  bien pudo éste emitir esa providencia simple en pos de una mayor eficiencia del servicio judicial (art. 15 Const.Bs.As.), como derivación práctica del principio de economía procesal (art. 34.5.e cód. proc.) y en virtud de una interpretación razonable y apenas apretadamente extensiva de lo reglado en el art. 166.6 CPCC (arts.2 y 3 CCyC; art. 169 párrafo 3° cód. proc.;  ver mi “Competencia y deferencia”, publicado en Rubinzal-Culzoni, Doctrina de la Página Web,  RC D 861/2019).

La cercanía física entre la cámara y el juzgado civil 1 no puede impedir ver las mayores dificultades operativas que generaría el criterio sostenido el 19/6/2020, si éste fuera esgrimido v.gr. por un juzgado situado fuera de la cabecera departamental.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Sin perjuicio de las consideraciones realizadas al votar la 1ª cuestión, corresponde tener a la parte actora por desistida el 17/6/2020 de su apelación del 27-5-2020 contra la  sentencia del 19-5-2020 (art.162 cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Sin perjuicio de las consideraciones realizadas al votar la 1ª cuestión, tener a la parte actora por desistida el 17/6/2020 de su apelación del 27-5-2020 contra la  sentencia del 19-5-2020.

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/07/2020 11:27:29 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 01/07/2020 11:32:51 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 01/07/2020 12:01:47 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 01/07/2020 12:03:17 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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