Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 51- / Registro: 214
Autos: “ETULAIN, ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -89337-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “ETULAIN, ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89337-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11-06-2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 22-10-2019 contra la regulación de honorarios del 18-09-2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
a- La regulación de fecha 18-09-2019 fijó honorarios a favor de la perito M. L. G., lo que motivó el recurso por parte del obligado al pago con fecha 22-10-2019.
La tarea de la perito consistió en determinar si la firma en el convenio sobre honorarios al que se hace referencia con fecha 10-03-2017 era o no auténtica, y a tal fin presentó su informe pericial con fecha 15-04-2018.
Para la retribución profesional, el juzgado fijó la suma equivalente al 8% del monto del convenio en cuestión, con aplicación de los arts. 29 y 30 de la ley nacional 20.243 específica de calígrafos públicos, en ese ámbito. .
b- Sin embargo esta Cámara, a falta de normativa arancelaria específica para calígrafos en este ámbito provincial, en el marco del art. 1255 párrafo 1° CCyC y a los fines de procurar un resultado razonable, aplica en forma análogica otras leyes de honorarios locales (v.gr. abogados, contadores; arts. 3 y 1255 párrafo 2° CCyC.; esta cám. sent. del 21-6-2019 91147 “Capurro, A.E. s/ Sucesión Testamentaria” L. 50 Reg. 22). )
Así, habiendo cumplido la perito con la tarea encomendada para la cual fue designada, corresponde aplicar la alícuota usual, que es del 4% para retribuir la labor pericial caligráfica (esta cámara: “Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib..43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103; “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; etc.).
En suma corresponde estimar el recurso del 22-10-2019 y reducir los honorarios de la perito G., a la suma equivalente al 4% de la suma reclamada en el convenio sobre honorarios.
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 22-10-2019 y reducir los honorarios de la perito G., a la suma equivalente al 4% de la suma reclamada en el convenio sobre honorarios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 22-10-2019 y reducir los honorarios de la perito G., a la suma equivalente al 4% de la suma reclamada en el convenio sobre honorarios.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (art. 135.12 cód. proc.).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/06/2020 11:49:13 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 25/06/2020 12:46:13 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 25/06/2020 13:19:05 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 25/06/2020 13:19:44 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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