Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Libro: 51- / Registro: 196
Libro: 35 - / Registro: 39
Autos: “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/OSORIO, DAIANA ANAHÍ S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91766-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha que resulta del art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/OSORIO, DAIANA ANAHÍ S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91766-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/6/2020 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 21/5/2020 contra la resolución del 20/5/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Lo es, en un ciento por ciento, porque hasta la sentencia no corresponde menos que 7 Jus ley 14967 y porque es prematura la regulación de honorarios por la etapa inconclusa de ejecución de sentencia (arts. 15.d, 16 últimos dos párrafos, 22 y 41 ley 14967; art. 169 párrafo 2° cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto que precede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde incrementar a 7 Jus ley 14967 los honorarios del abogado F. G., C. hasta la sentencia y dejar sin efecto los regulados por la etapa de ejecución de sentencia.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Incrementar a 7 Jus ley 14967 los honorarios del abogado F. G., C. hasta la sentencia y dejar sin efecto los regulados por la etapa de ejecución de sentencia.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/06/2020 10:59:44 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/06/2020 11:21:40 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/06/2020 12:20:06 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/06/2020 12:27:17 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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