Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
Libro: 51- / Registro: 215
Autos: “C., V. J. C/ B. D.L. P. D. B.AS. S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)”
Expte.: -91809-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “C., V. J. C/ B., D. L. P. D. B .A. S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)” (expte. nro. -91809-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ha tornado abstracta la apelación del 28/5/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Pareciéndome ajustadas, voy a hacer mías, con su consentimiento, las consideraciones del juez del segundo voto emitidas durante el intercambio de opiniones previo al acuerdo.
Bien o mal, el 22/5/2020 el juzgado se limitó a no dar curso a la pretensión inicial, en razón de la prohibición de iniciar nuevos procesos según lo reglado en el art. 5 de la RC 480/2020.
El sorteo para votar y resolver la apelación contra esa decisión se hizo recién el 22/6/2020. Ya, a esa altura, el art. 5 de la RC 480/2020 había sido derogado, a partir del 17/6/2020, para el juzgado interviniente (ver RC 583/20: arts. 1 y 2, y anexo 1 art. 3.a).
Con lo cual la apelación se ha tornado abstracta y el juzgado deberá resolver lo que estime corresponder por derecho (RC 583/20; art. 36.1 cód. proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Sumo mi consentimiento al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo en los términos que lo hace el juez Sosa (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar abstracta la apelación del 28/5/2020, debiendo el juzgado resolver lo que estime corresponder por derecho (RC 583/20; art. 36.1 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracta la apelación del 28/5/2020, debiendo el juzgado resolver lo que estime corresponder por derecho.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/06/2020 13:10:55 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 25/06/2020 13:13:33 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 25/06/2020 13:19:52 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 25/06/2020 13:21:35 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
‰7zèmH”Ow+‚Š
239000774002478711
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS