Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 51 / Registro: 210
Autos: “VAZQUEZ DE FERRERO SANDRA C/CACERES Y ORTIZ JUSTA CELINA Y OTROS S/ USUCAPION”
Expte.: -91648-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “VAZQUEZ DE FERRERO SANDRA C/CACERES Y ORTIZ JUSTA CELINA Y OTROS S/ USUCAPION” (expte. nro. -91648-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 01/06/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible la apertura a prueba en esta instancia, solicitada por la recurrente a f. 147vta. punto IV?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La apelante solicitó la apertura a prueba en esta segunda instancia, fundada en la forma y con el efecto con que se concedió el recurso, para dar certeza a la posesión que invoca.
Pues bien, tocante al instrumento privado que se desea incorporar, resulta que su presentación en esta instancia es admisible, si es de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia o anterior si se afirmara no haber tenido antes conocimiento de ello. Pero no se dan ninguna de las dos circunstancias. El presupuesto está fechado el 10 de febrero de 1997, de modo que, obviamente, es de fecha anterior a la providencia de autos para sentencia y ni siquiera se ha mencionado que, acaso, no haya tenido antes conocimiento del mismo (arg. art. 255.3 del cód. proc.).
En punto a la testimonial, tampoco es procedente. Porque no se desprende de la expresión de agravios la alegación de un hecho nuevo posterior a la oportunidad del artículo 363 y tampoco se trata del caso del segundo párrafo del artículo 364 del cód. proc.. Además ninguno de los asientos informáticos dan cuenta de que el ofrecimiento de esos testimonios hubiera sido denegado en la instancia anterior o respecto de ellos hubiera mediado declaración de negligencia (arg. arts. 255.5. a y b, del cód. proc.).
Por manera que, en tales circunstancias, no queda sino desestimar la petición formulada.
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que abre el acuerdo (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el pedido de apertura a prueba en esta instancia solicitada por la recurrente a f. 147vta. punto IV.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el pedido de apertura a prueba en esta instancia solicitada por la recurrente a f. 147vta. punto IV.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/06/2020 12:03:36 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 23/06/2020 12:26:50 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 23/06/2020 12:51:07 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 23/06/2020 13:15:19 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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