Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 51- / Registro: 190
Libro: 35- Registro: 38
Autos: “ANZORENA NORMA BEATRIZ C/ INSTITUTO MEDICO DE OBRA SOCIAL (IOMA) S/ AMPARO”
Expte.: -91769-
En la ciudad de Trenque Lauquen, en la fecha según art. 7° del Anexo Único del AC 3795, los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa celebran telemáticamente acuerdo para dictar sentencia en los autos “ANZORENA NORMA BEATRIZ C/ INSTITUTO MEDICO DE OBRA SOCIAL (IOMA) S/ AMPARO” (expte. nro. -91769-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 17/4/2020 contra la regulación de honorarios del 14/4/2020 ?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Como regla, corresponde a esta cámara el conocimiento de los recursos de apelación contra las sentencias de los juzgados civiles departamentales (arts. 1.3, 22 y 38 ley 5827).
Excepción a esa regla está dada por los tres casos previstos en el art. 16 de la ley 13928, adjudicados a la competencia de una cámara contenciosa administrativa de otro departamento judicial según el art. 17 bis de esa ley.
Como ninguna de esas excepciones se da estrictamente aquí (se trata de una apelación contra una regulación de honorarios no contenida en la sentencia) y como las excepciones a la regla general han de ser interpretadas de manera restrictiva, puede concluirse que rige la regla general y que, entonces, esta cámara es competente.
Por lo demás, si bien es cierto que el apelante solicitó el pase a otra cámara (ver ap. I párrafo 2° de su apelación), no lo es menos que ha consentido la remisión de la causa a esta cámara (ver proveído del 17/4/2020) y su permanencia aquí (ver proveído del 1/6/2020).
2- Poco después de sancionada la ley 14.967, la Legislatura bonaerense el 14/12/2017 dio a luz la ley 15.016 (B.O. 25/1/2018), la cual, para los procesos de amparo determinó un máximo de 20 Jus incorporando el art. 20 bis a la ley 13.928: si para el d.ley 8904/77 era un “mínimo” de 20 Jus y si para la ley 14.967 era un “mínimo” de 50 Jus, con la ley 15.016 la pretensión de amparo -individual o colectiva- pasó a tener -todo lo contrario- un “máximo” de 20 Jus.
Por esa razón, hay que hacer lugar a la apelación y reducir los honorarios de la abogada de la parte actora a 20 Jus, tal como fue requerido por el recurrente (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 17/4/2020 contra la regulación de honorarios del 14/4/2020 y reducir a la cantidad de pesos equivalente a 20 Jus los allí fijados en favor de la abogada M. M. L. F..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 17/4/2020 contra la regulación de honorarios del 14/4/2020 y reducir a la cantidad de pesos equivalente a 20 Jus los allí fijados en favor de la abogada M. M. L. F.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/06/2020 10:54:28 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 11/06/2020 11:22:15 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 11/06/2020 12:34:06 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 12/06/2020 07:13:13 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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