Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n°1
Libro de Sentencias Interlocutorias: 51- / Registro: 61
Libro de Honorarios: 35 / Registro: 10
Autos: “C., C. M. C/ R. S. B. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -91643-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinte, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “C., C. M. C/ R. S. B. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91643-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/2/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 26/11/2019 contra la regulación de fecha 14/11/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 26-11-2019 cuestiona por elevado el monto de la regulación practicada a favor del Abogado del Niño fijado en 12 jus.
Estimo que 12 Jus constituye recompensa elevada en relación a la tarea desarrollada por la profesional, la que de acuerdo a las constancias de autos ha consistido en: presentación con la menor L. C. R., (f. 54), agregación de documental (f. 62) e informe sobre la situación respecto de los vínculos familiares de la menor (f.65).
Así, teniendo en cuenta la reducida actuación de la letrada, la ausencia de factores que indiquen una complejidad en el tema debatido que le hubieran demandado una mayor labor (art. 15, 16 y concs. ley 14.967) y lo manifestado por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, parece equitativo, sin desmerecer la calidad de la labor profesional fijar 7 jus como retribución para la abog. F., (arts. 1255 y concs. CCyC; arts. 1 y 22 ley 14967; art. 34.4 cód. proc.; art. 16 Circular n° 6273 del 8/8/2016 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia).
En suma, con arreglo a lo expuesto, deben reducirse los honorarios de la Abogada S. F., a 7 Jus ley 14.967.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde reducir los honorarios de la Abogada S. F., a 7 Jus ley 14.967.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Reducir los honorarios de la Abogada S. F., a 7 Jus ley 14.967.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).